Afectados por el ébola

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¿Es posible la divulgación a la sociedad de la identidad de los afectados por el ébola?

Los ciudadanos sólo podremos conocer la identidad de los posibles afectados por el ébola cuando el paciente otorgue su consentimiento libre y expreso a dicha divulgación. Si no concurre su consentimiento, la cesión de su identidad o de su historial sólo podrá efectuarse cuando una ley lo exija, por razones de interés general.

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Pero no podrá revelarse a la sociedad en general, sino a determinadas personas o entidades como pudieran ser, entre otras, jueces o tribunales, personal sanitario con fines de investigación o tratamiento médico, las Administraciones Públicas para fines estadísticos o científicos, (Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica). Todas aquellas personas que sean destinatarios de la información que deberán guardar secreto. Pues de lo contrario, podrían incurrir en uno de los delitos tipificados en el Art. 197 y ss. Del Código Penal o cometer una infracción muy grave prevista la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.

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