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Desde el comienzo de la pandemia que vivimos, y más en concreto desde la declaración del Estado de Alarma en España asistimos a multitud de normas que cada día se aprueban, se modifican y posteriormente se publican en el BOE. Tenemos que multiplicarnos para conseguir estar al día de esta ingente cantidad de normas, para su correcta interpretación y poder prestar un asesoramiento adecuado.

Asimismo, en la lucha contra el coronavirus, al margen de la investigación científica que esperemos que avance lo más rápido posible, se lanzan multitud de propuestas de cara a poder controlar lo máximo posible la expansión de esta pandemia, con el fin de que nos permita volver a disfrutar de una cierta “normalidad”. En ese contexto se han lanzado propuestas relacionadas con nuevas tecnologías que se están aplicando de hecho en otros países, pero que debemos analizar pues suponen en muchos casos un riesgo cierto para la privacidad de los ciudadanos.

Una de estas propuestas es la recogida en la Orden Ministerial SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

En esta Orden Ministerial se prevé lo siguiente:

 

  1. a) Desarrollar soluciones tecnológicas y aplicaciones móviles para la recopilación de datos con el fin de mejorar la eficiencia operativa de los servicios sanitarios del país, así como la mejor atención y accesibilidad por parte de los ciudadanos.

 

Se trataría del desarrollo, por tanto, de una aplicación móvil que permitiría al usuario de dicha aplicación hacer un auto diagnóstico en base a los síntomas que presente.

 

Asimismo la Orden encarga también el desarrollo de un asistente conversacional para ser utilizado vía aplicaciones de mensajería instantánea y, finalmente, el de una web informativa con los recursos tecnológicos disponibles.

 

 

  1. b) Analizar la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento, siguiendo el modelo emprendido por el Instituto Nacional de Estadística en su estudio de movilidad y a través del cruce de datos de los operadores móviles, eso sí, de manera agregada y anonimizada.

 

Es decir, se plantea la posibilidad de la geolocalización de este usuario-ciudadano, de manera que la aplicación pueda permitir conocer la ubicación física en la que se encuentra.

 

 

 

El problema, como decimos, es la implicación legal que en concreto en la privacidad de los ciudadanos y en la intromisión en su derecho fundamental  a la protección de datos puede tener.

En primer lugar, debemos indicar que citada Orden ministerial encuentra su encaje legal en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara en España el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Igualmente, tiene en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, sobre Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Y la propia Orden establece que las medidas que se adopten deben respetar  con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y los criterios interpretativos dados por la Agencia Española de Protección de Datos.

Es decir, en ningún caso la excepcional situación en la que nos encontramos supone una derogación de facto, o por la vía de hecho, de la normativa de protección de datos, al contrario de lo que algunas voces han interpretado.

Sí es cierto que la propia Agencia Española de Protección de Datos ha comunicado que, ciertamente, debemos tener en cuenta la situación de excepcionalidad y que las normas relativas a la protección de datos no pueden suponer un obstáculo insalvable para la protección de un interés vital del global de la población. En concreto, la Nota informativa de la Agencia a la que nos referimos establece que “la normativa de protección de datos permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el interés público esencial en el ámbito de la salud, la realización de diagnósticos médicos, o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral, incluido el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito el afectado.”

 

Ahora bien, como decimos, se deben respetar los mínimos principios de protección de datos, tales como respeto a la finalidad concreta (evitar contagios, etc…), de proporcionalidad y de minimización de datos (esto es, que se conozcan los datos mínimos indispensables) y, dice la propia Agencia, la situación de excepcionalidad no debe servir de escusa para tratar información personal sin control ni límites. De nuevo, la ponderación de los derechos en conflicto. ¿Protección de datos o interés general? La respuesta sería que ambas cosas, si bien este propósito no tiene sencilla aplicación. En todo caso no podemos obviar el hecho de que los países que están utilizando este tipo de aplicaciones, con herra­mientas de geolocalización, big data e inteligencia artificial están consiguiendo, aparentemente,  controlar mejor la pandemia. Por ello puede ser precipitado descartar soluciones de este tipo si ello supone salvar vidas, lo que no olvidemos que constituye el derecho fundamental más importante que tiene una persona.

 

Así, la cuestión es si podemos interpretar que las medidas de autodiagnóstico y geolocalización contempladas en la Orden Ministerial, a través de la aplicación, cumple estos mínimos en materia de privacidad.

 

 

 

Pues bien, en cuanto al autodiagnóstico, es necesario saber si el Ministerio de Sanidad, como responsable de la App, ofrece toda la información necesaria en relación al proceso de recopilación de los datos personales y los derechos del interesado (el usuario-ciudadano de la aplicación) en relación con el tratamiento de sus datos, facilitanod asimismo la finalidad concreta de dicho tratamiento.

En cuanto a la geolocalización, la medida supone un cruce de datos en­tre los operadores móviles y el Instituto Nacional de Estadística, responsable del tratamiento en este caso, donde se advierte que tal cruce de datos se llevará a cabo con información agregada y anonimizada.

 

Si en efecto la información está anonimizada, y por ende no se permite la identificación del usuario-ciudadano, no se vería afectada la privacidad del individuo, siendo la única finalidad establecer flujos de movi­miento para controlar las zonas más afectadas por la pandemia.

 

Es cierto que, a nuestro juicio, hay aspectos que no prevé ni regula, y que deberían estar mejor definidos, justamente para cumplir con esos principios mínimos en protección de datos, buscando la adecuada ponderación entre derechos en conflicto a la que nos hemos referido. Por ejemplo, no contempla la du­ración del tratamiento de datos que va a tener, las medidas concretas de anonimización que van a implementar­se, el destino de la información una vez concluya el estado de alarma, las cesiones de esos datos, etc…

 

En definitiva, la siempre complicada ponderación entre diferentes derechos en juego debe seguir aplicándose incluso en estas circunstancias. Como decimos, el planteamiento inicial de estas medidas con el uso de recursos tecnológicos parte de un fin absolutamente legítimo y, en la situación actual, necesario, y muestra esfuerzos claros por garantizar el cumplimiento de los principios básicos en materia de protección de datos, pero sería recomendable, como hemos dicho, que se completara la información facilitada al ciudadano para asegurar tal cumplimiento.

En todo el propio interesado, el ciudadano, podrá siempre podrá hacer valer sus derechos en materia de privacidad si considera lesionado alguno de sus derecho en este ámbito.

 

Desde Equal Protección de Datos seguimos trabajando para teneros puntualmente informados de cuantas cuestiones legales de importancia e interés os puedan afectar.

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