El proyecto de Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales ha sido remitido al Senado por parte del Congreso para su tramitación.

La Ley Orgánica de protección de datos en causas penales ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados este jueves con un amplio consenso, y ha contado con los informes preceptivos de los ministerios de Justicia, Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Política Territorial y Función Pública, Defensa, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Asuntos Sociales y Agenda 2030 y Trabajo y Economía Social, así como los remitidos por el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, la Agencia Española de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, los departamentos de Seguridad Pública del Gobierno Vasco y de Interior de la Generalidad de Cataluña, las direcciones generales de la Policía y de la Guardia Civil, y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Hablamos de la transposición de una Directiva europea (2016/680, de 27 de abril de 2016), cuyo plazo para ello finalizó el 6 de mayo de 2018. Este retraso derivó en la imposición de sanción por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que condenó a España a pagar una suma de 15 millones de euros y una multa coercitiva diaria de 89.548,20 euros, desde el pasado 25 de febrero.

El proyecto se tramitará por procedimiento de urgencia y consta de dos disposiciones adicionales, once disposiciones finales y 61 artículos distribuidos en 8 capítulos:

  1. Disposiciones generales;
  2. Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia;
  3. Derechos de las personas,;
  4. Responsable y encargado de tratamiento;
  5. Transferencias de datos personales a terceros países que no sean miembros de la Unión Europea o a organizaciones internacionales;
  6. Autoridades de Protección de Datos Independientes;
  7. Reclamaciones;
  8. Régimen sancionador.

Como se indica en su artículo primero, el propósito principal del texto  es “establecer las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública».

Define como autoridad competente  para el tratamiento de datos de carácter personal a “toda autoridad pública competente para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a amenazas para la seguridad pública; o cualquier otro órgano o entidad a quien en nuestro ordenamiento jurídico haya confiado el ejercicio de la autoridad pública y las competencias públicas a efectos de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a amenazas para la seguridad pública;” y realiza una enumeración especifica que incluye figuras como Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Administraciones Penitenciarias, La Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo o el Ministerio Fiscal

En el régimen sancionador del proyecto, se prevén sanciones que oscilarán entre  6.000 y 1.000.000 de euros dependiendo del grado de  la infracción cometida:

a) Las infracciones muy graves, como por ejemplo,  la omisión del deber de informar al interesado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal, con multa de 360.001 a 1.000.000 euros.

b) Las infracciones graves, por ejemplo, el incumplimiento de los plazos de conservación y revisión de los datos, con multa de 60.001 a 360.000 euros.

c) Las leves, por ejemplo, el incumplimiento de la obligación de suprimir los datos referidos a una persona fallecida cuando fuera exigible legalmente, con multa de 6.000 a 60.000 euros

Con este proyecto, el Gobierno da un paso más hacia el cumplimiento total del “paquete de protección de datos” impulsado por la Comisión Europea con el objetivo de garantizar el pleno respeto al derecho a la intimidad y la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de sus datos personales y su libre circulación

María Galera Meléndez, Redacción Equal.

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