Dentro de los interrogantes que planteaba el “Brexit” se encontraba la situación en la que quedarían numerosas empresas con sede en Reino unido respecto de los tratamientos de datos de usuarios del resto de la Unión Europea.

Pues bien, el pasado mes de junio supimos qué solución se adoptó, al menos de momento, en este problema creado “Brexit – Protección de Datos”.

La Comisión Europea acordó, el día 28 de junio de 2021, dos decisiones de adecuación para las transferencias internacionales de datos personales a Reino Unido.

Una de estas decisiones se refiere al ámbito estricto del Reglamento General de Protección de Datos, mientras que la segunda decisión está relacionada con la protección de datos en el ámbito penal para la cooperación en asuntos judiciales.

Por medio de ellas, Reino Unido se compromete a continuar respetando los principios del RGPD y resto de normativa europea, por lo que Bruselas finalmente ha optado, como decimos, por adoptar estas decisiones que declaran equivalente la protección de datos entre Reino Unido y Europa.

Esto significa que es posible efectuar transferencia de datos entre ambos territorios, sin que ello suponga una transferencia internacional de datos, que estaría sometida a unos requisitos específicos para poder llevarse a cabo. Ello facilita la continuidad en las relaciones comerciales entre ambos, garantizando el pleno respeto a la normativa de protección de Datos europea.

Aún así, desde Bruselas se ha previsto la llamada “cláusula de extinción”, que limita esta decisión a un período máximo de cuatro años, tras el cual deberán someterse a revisión los acuerdos adoptados, comprobando la Unión Europea si Reino Unido continúa cumpliendo en un nivel que resulte equivalente a los principios del RGPD. En caso de que se valore que en ese momento Reino Unido no garantiza un nivel de protección de datos adecuado, Europa se reserva el derecho a no renovar los citados acuerdos.

Igualmente Bruselas se garantiza la opción de intervenir en cualquier momento, sin necesidad de llegar a ese plazo de cuatro años, en caso de que la evolución jurídica de la protección de datos en Reino Unido así lo recomiende.

Por tanto, solo nos queda estar atentos de manera permanente, como en tantas cuestiones, al desarrollo y evolución que Reino Unido pueda tener en el ámbito de la protección de datos, pues de ello dependerá la vigencia de los acuerdos y la posibilidad o no de continuar transfiriendo datos a empresas ubicadas en Reino Unido, lo que afectaría de manera sustancias a numerosos acuerdos comerciales y servicios prestados entre empresas ubicadas en los dos territorios.

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