¿Es legal la instalación de cámaras de vigilancia en gimnasios?

 

¿Es legal la instalación de cámaras de vigilancia en gimnasios?

Desde hace ya unos años hemos sido testigos de la gran proliferación de cámaras de videovigilancia tanto en lugares públicos como privados. Es habitual vernos rodeados de cámaras de seguridad que captan nuestra imagen en empresas,  comercios, colegios, restaurantes, lugares de ocio y  establecimientos públicos de todo tipo, en aras de garantizar y proteger la seguridad de las personas y los bienes, algo que en ocasiones resulta  difícil de conjugar con las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y específicamente de su honor e intimidad personal y familiar.

Sin embargo nos puede resultar cuanto menos indiscreta la cámaras de vigilancia en gimnasios, balnearios o “Spa” etc,  A este respecto la AEPD advierte de que el responsable del establecimiento, en lo concerniente a la forma en que deben captarse y tratarse las imágenes en estos lugares, habida cuenta de la mayor vulnerabilidad del derecho a la intimidad, habrá de considerar la relación de proporcionalidad existente entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos, no siendo admisible la realización de grabaciones cuando exista un medio menos invasivo, y, en todo caso, respetando en todo momento los derechos de las personas y el ordenamiento jurídico.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) define dato de carácter personal como: “cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable”, ampliándose este concepto en el Real Decreto 1720-2007 de 20 de junio, dónde por dato personal se entiende “toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable.

En consecuencia a la hora de cumplir con los directrices impuestas por la AEPD, deberán atenderse las reglas que rigen todo el proceso de uso de cámaras de vigilancia desde su captación, almacenamiento, reproducción hasta su cancelación. Lo que supone cumplir con las obligaciones de  la instrucción 1/2006 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que, de forma resumida, impone:

  1. Respeto del principio de proporcionalidad.
  2. Deber de informar sobre la captación de las imágenes. Se debe señalar de forma clara la zona donde se registra la videovigilancia con «al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible», según la Instrucción 1/2006 de la AEPD.
  3. Respeto de los derechos de las personas y del ordenamiento jurídico.
  4. Conservar las imágenes grabadas por el tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron.Con carácter general las imágenes no deberán almacenarse por un plazo superior a 30 días.
  5. La creación de un fichero de imágenes exige su previa notificación a la AEPD para su inscripción en el Registro General.
  6. Las cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que sea imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por la ubicación de
    las mismas. En todo caso se evitará el tratamiento de datos innecesarios para la finalidad perseguida.
  7. Elaboración obligatoria del Documento de Seguridad, relativo a la instalación de videovigilancia.
  8. Puesta en marcha de medidas de seguridad relativas a la captación de imágenes y recuperación de las grabaciones, deberán estar protegidas mediante Password y contraseña, estos deberán modificarse conforme al plazo establecido en la Ley.

Y en ningún caso será admisible la instalación de cámaras en baños o vestuarios, ni se podrán  grabar conversaciones y  no se podrá utilizar imágenes con fines comerciales, salvo autorización del afectado y, en particular para su emisión a través de internet.

 

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