La autoridad española de protección de datos (‘AEPD’) publicó, el 3 de junio de 2022, su resolución en el expediente PS-00608-2021, en la que sancionaba a una persona anónima con 600 €, que posteriormente se redujo a 360 €, por la infracción de los artículos 5 (1)(c) y 13 del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679) (‘GDPR’), tras una denuncia recibida por la Guardia Civil

En concreto, la AEPD procedió a su investigación tras una denuncia presentada por la Guardia Civil contra el reclamado por tener instaladas cámaras de videovigilancia, con las cámaras orientadas hacia la vía pública, sin cartel informativo.

En sus conclusiones, la AEPD decidió que la demandada había violado el principio de minimización de datos conforme al artículo 5(1)(c) del RGPD e incumplió su deber de información conforme al artículo 13 del RGPD.

Dado lo anterior, la AEPD multó a la demandada con 300€ por infracción del artículo 5(1)(c) del RGPD y con otros 300€ por infracción del artículo 13 del RGPD. No obstante, la AEPD dispuso que debido a una admisión de culpabilidad y un pago voluntario por parte del reclamado, la multa se redujo en un 20% cada uno hasta los 360€.

¿Cuáles son los requisitos para cumplir con el RGPD al grabar con cámaras CCTV?

Según indica la propia agencia en el expediente, el tratamiento de imágenes a través de un sistema de videovigilancia, para ser conforme con la normativa vigente, debe cumplir los requisitos siguientes:

  • Respetar el principio de proporcionalidad.

  • Cuando el sistema esté conectado a una central de alarma, únicamente podrá ser instalado por una empresa de seguridad privada que reúna los requisitos contemplados en el artículo 5 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, de 4 de Abril.

  • Las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado en donde esté instalado el sistema de videovigilancia, ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tampoco pueden captarse ni grabarse espacios propiedad de terceros sin el consentimiento de sus titulares, o, en su caso, de las personas que en ellos se encuentren.
  • Esta regla admite alguna excepción ya que, en algunas ocasiones, para la protección de espacios privados, donde se hayan instalado cámaras en fachadas o en el interior, puede ser necesario para garantizar la finalidad de seguridad la grabación de una porción de la vía pública. Es decir, las cámaras y videocámaras instaladas con fines de seguridad no podrán obtener imágenes de la vía pública excepto en el caso de que resulte imprescindible para dicho fin, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas y extraordinariamente también se recogerá el espacio mínimo para dicha finalidad. Por lo tanto, las cámaras podrían excepcionalmente captar la porción mínimamente necesaria para la finalidad de seguridad que se pretende.

  • Se deberá cumplir el deber de informar a los afectados previsto en los artículos 12 y 13 del RGPD y 22.4 de la LOPDGDD.
  • En concreto se deberá colocar en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados, en el que se identificará, al menos, la existencia de un tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en dichos preceptos. Asimismo, deberá mantenerse a disposición de los afectados la información.

  • El responsable deberá llevar un registro de actividades de los tratamientos efectuados bajo su responsabilidad en el que se incluya la información a la que hace referencia el artículo 30.1 del RGPD.

  • Las cámaras instaladas no pueden obtener imágenes de espacio privativo de tercero y/o espacio público sin causa justificada debidamente acreditada, ni pueden afectar a la intimidad de transeúntes que transiten libremente por la zona. No está permitida, por tanto, la colocación de cámaras hacia la propiedad privada de vecinos con la finalidad de intimidarlos o afectar a su ámbito privado sin causa justificada.

  • En ningún caso se admitirá el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación y en particular, no pudiendo afectar a los espacios públicos circundantes, edificios contiguos y vehículos distintos de los que accedan al espacio vigilado.

Desde Equal siempre recomendamos buscar un asesoramiento experto en materia de protección de datos, de cara a cumplir con el RGPD y así evitar posibles sanciones.

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