CONDENADA UNA EMPRESA POR ORIENTAR UNA CÁMARA SIMULADA HACIA OTRA PROPIEDAD

Según informa el portal de noticias especializado “Legal Today”, el Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que condena a una empresa por “intromisión ilegítima en la intimidad del demandante.”

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que condenaba a una sociedad por intromisión ilegítima en la intimidad del demandante.

Se condena por intromisión en el derecho a la intimidad por colocación de cámaras de vigilancia no aptas para grabar, pero orientadas hacia finca del demandante.

El Tribunal Supremo confirma dicha decisión, recordando que al menos una de las cámaras, por su orientación hacia el jardín exterior de la vivienda, posibilitaba que el demandante y su familia pudieran sentirse observados en su propia parcela, no solo en la entrada y salida de la finca.

La empresa es propietaria de una finca contigua a la del demandante, con servidumbre de paso a favor de esta última. La sociedad instaló dos cámaras de seguridad que eran una simple carcasa alimentada por una batería, no aptas para grabar, y que tenían una mera función disuasoria.

No obstante, la Sala indica, que la situación era objetivamente idónea para coartar su libertad en la esfera personal y familiar, pues quien se siente observado hasta ese extremo no se comportará igual que sin la presencia de cámaras, y no tiene por qué soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo, mientras que la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituirla por una cámara operativa.

Doctrina esta que supone un cambio significativo respecto a la que se venía siguiendo anteriormente respecto de este tipo de cámaras denominadas “disuasorias”, por no grabar ni almacenar imágenes.

Todo ello, pese a que el demandante formuló denuncia ante la AEPD, que archivó el expediente. Y que el juzgado de primera instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial revocó su decisión, confirmada ahora por el Tribunal Supremo, apreciando la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad del demandante.

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