La certificación para ser Delegado de protección de Datos, no es obligatoria y se puede ejercer la profesión sin estar certificado bajo este o cualquier otro esquema, si bien la Agencia Española de Protección de Datos, ofrece como referencia un esquema (Esquema de Certificación de Delegados de Protección de Datos (Esquema AEPD-DPD), sobre los contenidos y elementos de un mecanismo de certificación como garantía para acreditar la cualificación y capacidad profesional de los candidatos a DPD.

En el documento, se indica que las únicas entidades que pueden certificar delegados de protección de datos son aquellas que han sido acreditadas por ENAC conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024:2012 y en el ámbito de la aplicación del Esquema de Certificación de Delegados de Protección de Datos.

En este momento, la certificación es voluntaria y está disponible a través de un proceso transparente. Pero el responsable del Tratamiento de Datos en la Empresa debe pensar que las características que debe tener esta figura: capacidad, conocimientos y experiencia, es mejor que estén certificadas o acreditadas correctamente.

La certificación de personas es una herramienta válida para la evaluación objetiva e imparcial de la competencia de un individuo para realizar una actividad determinada. La ulterior declaración pública hecha por el certificador proporciona al mercado una información útil y contrastada sobre los criterios aplicados a las personas para obtener la certificación profesional.

La validez y vigencia de las reglas del Esquema se asegura a través de la involucración activa de expertos y de representantes de las diferentes partes interesadas en su desarrollo. La competencia técnica de las entidades de certificación involucradas y su alineamiento con los requisitos fijados por el Esquema, así como de su actuación sistemática e imparcial, se consigue a través de su acreditación por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC), de acuerdo con requisitos de normas internacionales para la certificación de personas.

Las Entidades de Formación deberán solicitar a las Entidades de Certificación el reconocimiento de sus programas de formación siguiendo los requisitos establecidos en el apartado 6.3. Si fuera preciso, se publicarán por la AEPD los requisitos de reconocimiento exigibles tanto a los programas de formación como a las entidades impartidoras de los mismos en lo relativo a contenido, duración mínima de la formación, método de validación, requisitos relativos al personal formador, a los medios o las instalaciones, aprovechamiento, etc.

Las Universidades Españolas, públicas o privadas, podrán solicitar a la AEPD el reconocimiento de sus programas de postgrado (Master) tanto los que estén certificados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) como los Master propios.

El reconocimiento se realizará siempre que el Master cumpla con los requisitos establecidos en el Esquema. En la solicitud de reconocimiento, la Universidad deberá indicar qué programa del Esquema desea que sea reconocido (180, 100 O 60 horas) y en función del mismo ajustar el temario del Master a los dominios según la distribución detallada atendiendo a los dominios definidos en el Esquema. La Universidad debe adjuntar junto a su solicitud, un informe justificativo en el que se indique con detalle la correspondencia de los contenidos del Master con relación al programa del Esquema que desea reconocer.

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