Según información del diario “ABC”, y como se informa y comenta en todos los medios de comunicación, ha entrado en vigor  el pasado domingo, día 12 de mayo, la normativa que obliga a las empresas a registrar las jornadas de trabajo y las horas extras de sus empleados.

La falta de planificación de la medida ha dejado a las empresas al borde del caos tras la nueva normativa del registro horario obligatorio.

La nueva legislación obliga a las empresas a llevar un registro de la jornada laboral de sus empleados y, consecuentemente, de las horas extraordinarias que se realizan. Este año se están haciendo 5,7 millones de horas extras cada semana, según el INE, de las que solo se pagan poco más de la mitad (53,6%).

Este control horario puede realizarse de distintas formas, en función del acuerdo al que lleguen la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, como recoge la ley.

Los principales sistemas de registro, son los siguientes:

  1. Aplicaciones o plataformas digitales: Es el método que más se está implantando y uno de los más prácticos, pues puede ser utilizado tanto por los trabajadores que están en un lugar fijo como lo que se desplazan por la calle, los que realizan teletrabajo o los que están a turnos, mediante el móvil de cada empleado, tableta o pc.
  2. Claves o «pin»: La empresa facilita una clave o código a cada trabajador que este introduce en un aparato colocado en la entrada de la empresa. Esta clave o «pin» también puede ser introducida en el ordenador o tableta de trabajo.
  3. Tarjetas: Es el sistema tradicional. Pero cada vez más las empresas lo están sustituyendo por las nuevas tecnologías.
  4. Reconocimiento de huella: Aunque empezó a aplicarse en las empresas que requieren una mayor seguridad, actualmente se está extendiendo su instalación. La empresa debe informar previamente al trabajador y que este dé su consentimiento. La Agencia de Protección de Datos ha planteado algunas quejas sobre este sistema.
  5. Reconocimiento facial y del iris: Es el método más moderno y no siempre el más fácil, pues requiere de cierto entrenamiento por parte de los empleados. El único problema que presenta es el elevado coste de los aparatos. Su coste puede superar los 600 euros.
  6. Reconocimiento vascular: El registro identifica a los trabajadores mediante su «mapa» de venas en los dedos y/o manos. Es lo último de lo último, pero también es el sistema más caro.
  7. Hojas de «excel»: Es el sistema más básico de control horario y sigue siendo muy eficiente.
  8. Geolocalización: Hay aplicaciones que, además de registrar el comienzo y el final de la jornada de trabajo, geolocalizan al trabajador en esos momentos. Algunas apps incluso realizan una fotografía. Su instalación debe de ser conocida previamente por el empleado. Suele ser utilizado en empresas de transporte y de reparto, colocando los dispositivos en los vehículos de empresa. En estos casos, constituye además un sólido sistema de seguridad ante cualquier accidente o robo.

 

Ahora bien, ¿cómo inciden estos sistemas de “fichar” en la legislación sobre protección de datos?

Hay que recordar que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha venido desde hace tiempo sentando doctrina en el sentido de que cualquier sistema de “fichar” para llevar a cabo el control de la jornada laboral debe ser el menos intrusivo posible. Ahora, con esta nueva norma, ha vuelto a incidir en ello.

La Agencia apela a la importancia de aplicar el principio de «minimización» y que se ponderen las obligaciones y los derechos de los afectados, y en ese sentido ha incidido en que el sistema de control que se emplee sea, como decimos, el menos intrusivo posible.

En este sentido, algunas formas de “fichaje”, como el “reconocimiento fácil” o, sobre todo, el sistema de “reconocimiento vascular”podrían ser considerados como sistemas que no respetan ese procedimiento de “no intrusividad”, pudiendo y recomendándose optar por otros alternativos.

Por otro lado la Agencia recuerda también que para la implementación del registro de jornada no se precisa el consentimiento del trabajador, pero ello no excluye que sí deba recibir la preceptiva información sobre la existencia del registro y de la finalidad del tratamiento de los datos personales individuales que se obtienen con él.

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