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Cómo poner una videocámara en tu garaje. Las videocámaras son uno de los dispositivos que más denuncia presenta frente a la Agencia Española de Protección de Datos. En este artículo vamos a aconsejar algunos puntos para que su instalación no te de ningún quebradero de cabeza.

La colocación de videocámaras en plazas de garaje por las que puedan transitar otras personas está sujeta a la autorización previa de la comunidad de propietarios.

La videovigilancia no ha hecho más que crecer en nuestro país en los últimos años, y si hablamos de las comunidades de vecinos, esto no presenta una excepción. A finales de 2008 eran algo más 1.100 las comunidades que habían registrado el fichero de videovigilancia en la Agencia; ocho años después la cifra ronda los 27.000.

El uso de estas cámaras de videovigilancia proporciona seguridad y protección, permitiendo la identificación de delincuentes y evitando delitos. Pero sin embargo hay que tener en claro ciertos puntos antes de realizar su instalación.

Antes de nada, hay que recordar que cualquier grabación de imágenes de personas identificadas o identificables con fines de videovigilancia mediante cámaras se considera un tratamiento de datos personales.

En el caso de que por tu plaza de garaje pueden pasar vecinos u otras personas, tienes que recordar que se considera un lugar de libre acceso y se aplican los requisitos recogidos en la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Igualmente, has de recordar a la hora de instalar una videocámara dirigida exclusivamente a tu plaza de garaje, que sólo la grabe exclusivamente a ésta. Sin embargo lo más que probable es que captes, imágenes de espacios comunes o de las plazas colindantes, por lo que, en todo caso, deberás contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios, recogido en acta, para poder efectuar dicha instalación.

Si quieres grabar las imágenes, previamente debes inscribir un fichero en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD que indique que su finalidad es la videovigilancia.

Otro punto destacable, es que hay que informar mediante carteles ubicados en una zona visible de que la zona está siendo videovigilada. En el cartel debe indicarse claramente la identidad del responsable de la  instalación. También debes informar de ante quién pueden ejercer sus derechos los afectados y dónde pueden hacerlo.

Asimismo, deberás facilitar a los posibles afectados información según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la LOPD.

Si grabas, las imágenes no se pueden conservar por más de un mes desde su captación.

La AEPD también dispone de otras fichas con información sobre el uso de videovigilancia en viviendas y comunidades de propietarios.

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