geoposicionamiento-y-proteccion-de-datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ante la actual situación de emergencia sanitaria derivada de la extensión del virus COVID-19, comunica que algunas de las iniciativas desarrolladas implican un elevado volumen de tratamientos de datos personales y, especialmente, de datos sensibles como los de salud. Pero esta situación de Estado de Alarma no es una suspensión del derecho fundamental a la protección de datos personales.

No obstante, dice la Agencia, la normativa de protección de datos no puede utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades competentes, especialmente las sanitarias, en la lucha contra la epidemia.

Las finalidades para las que pueden tratarse los datos son, únicamente, las relacionadas con el control de la epidemia, entre ellas, las de ofrecer información sobre el uso de las aplicaciones de autoevaluación realizadas por las administraciones públicas o la obtención de estadísticas con datos de geolocalización agregados para ofrecer mapas que informen sobre áreas de mayor o menor riesgo.

Las autoridades públicas competentes para actuar conforme a la declaración del Estado de alarma, el Ministerio de Sanidad y las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, son las únicas que podrán tratar los datos de los ciudadanos.

Las entidades privadas que colaboren con dichas autoridades sólo podrán utilizar los datos conforme a las instrucciones de éstas y, en ningún caso, para fines distintos de los autorizados.

En cuanto a la previsión de que todos los ciudadanos que hayan dado positivo en la prueba del COVID-19 a través de la aplicación desarrollada al efecto, puedan ser geolocalizados a través del teléfono móvil que hayan facilitado previamente, de modo que se pueda llevar a cabo un seguimiento de su cuarentena, hay que partir de nuevo de las amplias competencias que en situaciones excepcionales tienen las autoridades sanitarias, teniendo en cuenta, además, que una de las medidas excepcionales para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 es la de limitar la libertad de circulación de las personas.

Por tanto, el único dato que a los efectos de la geolocalización debería facilitarse a los operadores de telecomunicaciones, en su caso, sería el correspondiente al número de teléfono móvil que se tiene que geolocalizar, salvo que el Ministerio de Sanidad considerara que fuera imprescindible facilitar algún otro dato a los efectos del seguimiento de la enfermedad.

En todo caso, las autoridades deberán informar a los ciudadanos de cuyos datos se haga uso de forma clara, accesible y fácilmente comprensible, garantizando los fines que se han descrito.

https://equalprotecciondedatos.com/

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *