Según informan diferentes medios de comunicación, el diario ABC, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha anunciado anunció  la adopción de medidas para el control de los confinados que consiste en facilitar los datos a Guardia Civil y Policía Nacional para hacer un seguimiento del cumplimiento de dichas medidas.

Con ello se pretende hacer «un seguimiento y protección para el conjunto de la ciudadanía», según manifiesta el presidente autonómico.

Dentro de estas medidas, Castilla-La Mancha sumará 120 rastreadores militares a su plantilla de 556 a partir del 5 de octubre.

La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, además, dictará una resolución mediante la que se notificará a las personas afectadas por coronavirus la obligación de mantenerse aislados o confinados. La resolución se comunicará mediante SMS que contendrá un enlace que dará acceso a la persona interesada a la resolución en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de lo anterior y garantizar la ejecución del cumplimiento de las medidas sanitarias, los datos de localización y lugares de trabajo de las personas con medidas de aislamiento o cuarentena serán cedidos a los cuerpos y fuerzas de seguridad, a los servicios de inspección, incluidos los servicios de inspección educativa, o a los servicios públicos de emergencia cuando realicen tareas incluidas dentro de las operaciones de lucha contra las epidemias sanitarias del Plan de Emergencias de Castilla-La Mancha.

No olvidemos que tanto esta medida como cualquier otra que se tome en el transcurso de la pandemia por coronavirus deben respetar, en todo caso, los principios básicos de la normativa de protección de datos, tanto del RGDP como de la LOPDGDD.

Así, los datos personales aportados estarán incluidos en tratamientos cuyos responsables son los órganos gestores de esta Administración y que forman parte del Registro de Actividades de Tratamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y son los estrictamente necesarios, adecuados y pertinentes para su finalidad y no se utilizarán para propósitos no compatibles con la finalidad que originó su recogida.

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