¿Datos de carácter personal?

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No hace muchos días se daba a conocer el caso de un matrimonio que había ejercido su derecho de acceso a los datos de carácter personal ante una entidad bancaria sin éxito.

En concreto habían solicitado información sobre los movimientos de las cuentas que habían tenido con la entidad antes de convertirse en la que es ahora BBVA.

Al no recibir respuesta en ninguna de las ocasiones en que solicitaron la información y pensando ya que la entidad bancaría estaba ocultando información al respecto, el matrimonio decidió ejercitar la reclamación establecida en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Protección de Datos ante la Agencia Española de Protección de datos:“Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”.

Después de examinar el caso y los datos por los que ejercitaron su derecho de  acceso, el director de la Agencia  Española de Protección de Datos resolvió que dicha información no se engloba dentro de datos de carácter personal, sino que se trataba de  documentación concreta que no tiene amparo en la Ley Orgánica de Protección de Datos, como así se desprende de su articulo 15.1: El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén 

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hacer de los mismos” y del articulo 27 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre que determina que:“El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una relación de todos ellos”.

Cierto es que los artículos mencionados establecen perfectamente el alcance de dicha ley y que el Director de la Agencia justifica con razón que los datos solicitados no son objeto de acceso que regule la Ley Orgánica de Protección de Datos. Por lo que el matrimonio en cuestión tendrá que ampararse en otra ley para poder resolver su conflicto con la entidad.

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