datos electorales protegidos

Según el informe 0244/2014 de la Agencia Española de Protección de Datos el uso del censo electoral por las distintas candidaturas plantea diversas cuestiones relacionadas con la aplicación de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos electorales de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, a la utilización por parte de los partidos políticos de la copia del censo electoral que les es remitida por el Instituto Nacional de Estadística en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, reguladora del Régimen Electoral General.

Según dicha Ley la Constitución impone al Estado, por una parte, el desarrollo del artículo 23, que afecta a uno de los derechos fundamentales en la realización de un Estado de Derecho: la regulación del sufragio activo y pasivo para todos los ciudadanos.

También, el artículo 81 de la Constitución, al imponer una Ley Orgánica del Régimen Electoral General, amplía el campo de actuación que debe cubrir el Estado, más allá de lo que es mera garantía del derecho de sufragio, bajo ese epígrafe hay que entender lo que es primario y nuclear en el régimen electoral.

Además, el Estado tiene la competencia exclusiva, según el artículo 149.1.1 de la Constitución, para regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales, derechos entre los que figura el de sufragio comprendido en el artículo 23 de la Constitución.

Pues bien, en relación a la Protección de Datos, según la Agencia existe una cesión de datos a las candidaturas, amparada en el artículo 41.5 de la Ley Orgánica 5/1985, en conexión con el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999.

Las candidaturas son responsables de un fichero que habrán de notificar al Registro General de Protección de Datos, si bien no será precisa más que una notificación y no una por campaña electoral.

La cesión se funda en circunstancias concretas, limitando el uso de los datos electorales tanto de modo temporal (debiendo producirse su cancelación al término de la campaña) como en cuanto a los fines (limitados exclusivamente a los consagrados por la propia Ley Orgánica 5/1985.

La normativa actualmente vigente únicamente habilita a los electores para ejercer su derecho de oposición de forma excepcional y en los términos establecidos en el artículo 41.6, con carácter previo a la cesión y sólo sobre la base de las circunstancias que ese precepto menciona.

Política y protecció de datos

Por el contrario, dicho régimen no permite ejercer ante las candidaturas el derecho de oposición sobre la mera base del deseo de no recibir propaganda electoral, al haber considerado el legislador que prevalece sobre aquél el artículo 23 de la Constitución, con la única salvedad prevista en el artículo 41.6. de la Ley Orgánica 5/1985.

Con la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para el supuesto de convocatoria automática de elecciones en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución (BOE de 1 de noviembre de 2016), se modificó para acortar los plazos y no incurrir en situaciones con el año pasado, donde no se elegía Gobierno.

Pero en cuestión de datos electorales hubo modificaciones. En concreto sobre el voto por correo, ya que una vez solicitado el voto por correspondencia, la Oficina del Censo Electoral remitirá las papeletas y los sobres electorales por correo certificado al elector, junto con el resto de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley Orgánica, los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes podrán formular, mediante impreso oficial, la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Y se entenderá válida y no requerirá que vuelva a ser formulada para el nuevo proceso electoral la solicitud aceptada por la Oficina del Censo Electoral que los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes en el extranjero hubieren formulado para las elecciones a Cortes Generales inmediatamente anteriores, siempre que dichos españoles sigan inscritos en el censo de electores residentes-ausentes vigente para las nuevas elecciones.

Y referente al tema de actualidad en Cataluña, nada de lo comentado interviene, ya que todo el proceso ha sido suspendido por el Tribunal Constitucional, por lo que todo lo que se haga al respecto, estará fuera de la ley.

Datos electorales limitados en el tiempo y protegidos

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