El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) declara inválida la norma sobre conservación de datos. La norma de la que se habla data de 2006. Equal LOPD

[one_second]El TJUE ( Tribunal de Justicia de la Unión Europea) declara inválida la norma sobre conservación de datos

La norma de la que se habla data de 2006 cuando los casos de terrorismo en Londres y Madrid hicieron necesaria un medio que permitiese conservar los datos de comunicación de los últimos 2 años de los usuarios, en donde se recogiera quien hablo con quien y con que frecuencia, así como los datos de localización, sin conservar la información del contenido de dicha comunicación.

El Tribunal considera la norma como una: «injerencia de gran magnitud y especial gravedad en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal». Por este motivo la declara inválida en un sentencia publicada este martes 8 de Abril de 2014.[/one_second]

[one_second]La sentencia dispone:

«Estos datos, considerados en su conjunto, pueden proporcionar indicaciones muy precisas sobre la vida privada de las personas cuyos datos se conservan, como los hábitos de la vida cotidiana, los lugares de residencia permanentes o temporales, los desplazamientos diarios u otros, las actividades realizadas, las relaciones sociales y los medios sociales frecuentados».

«Al imponer la conservación de estos datos y al permitir el acceso a las autoridades nacionales competentes, la directiva se inmiscuye de manera especialmente grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal».

«Además, el hecho de que la conservación y la utilización posterior de los datos se efectúen sin que el abonado o el usuario registrado sea informado de ello puede generar en las personas afectadas el sentimiento de que su vida privada es objeto de una vigilancia constante»[/one_second]

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