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El TJUE respalda el “derecho al olvido” ante el caso Google

Hoy martes 13 de abril de 2014, por fin se ha publicado la esperada sentencia del Tribunal de Luxemburgo que responde a la aplicación del tan debatido derecho de cancelación y oposición de los datos de carácter personal en Internet, el llamado “derecho al olvido”.

La sentencia responde a las cuestiones prejudiciales elevadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el caso de un ciudadano español que solicitó a Google que, al introducir su nombre y apellidos en el buscador, no apareciesen los resultados relativos a una subasta de la que era protagonista.

 Así pues el buscador más importante se enfrenta a un hecho nunca visto en la historia.

La sentencia resuelve la demanda de Mario Costeja que aparecía en internet en una noticia de “La Vanguardia” vinculado a un embargo de la seguridad social, que ya había sido resuelto y liquidado.

El fallo de hoy es clave para el futuro de la Protección de Datos de nuestro país y del mundo entero y, es que con la sentencia en la mano, cualquier ciudadano tendrá derecho a que sus datos personales desaparezcan de internet si así lo cree oportuno.

Los argumentos de la defensa de Google no han prosperado. Para los abogados del  “Buscador” no debía aplicarse normativa europea y española por tener el domicilio en California y prestar servicios solamente desde esa ubicación. Así pues y según el tenor literal de la sentencia las diferentes agencias europeas de protección de datos podrán continuar valorando y exigiendo a Google Inc., con sede en EEUU, y a los demás motores de búsqueda, redes sociales y demás plataformas web el cumplimiento de la normativa europea, en la medida que éstas establezcan en un Estado miembro oficinas con fines comerciales o publicitarios orientados a los ciudadanos de ese Estado.

Según la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado “Si a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de enlaces web es incompatible actualmente con la directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran deben eliminarse”

El gestor de un motor de búsqueda en internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros y, por tanto, debe respetar la directiva comunitaria sobre protección de datos”, continúa señalando el comunicado.

En caso de no atenderse su solicitud, las personas tienen derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y de los Tribunales para llevar a cabo las comprobaciones necesarias y ordenen al responsable que adopte medidas precisas en consecuencia.

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Como sabemos, Google siempre se ha negado a la eliminación de los datos de carácter personal de sus motores de búsqueda, alegando que, por un lado, no es responsable del  tratamiento, siendo en este caso los terceros donde se publican estos datos los  que son responsables y, por otro, que no entiende sometido a la legislación europea sobre protección de datos por estar su ubicación principal fuera de la Unión Europea.

Pues bien, en esencia, la sentencia resuelve lo siguiente:

-El gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros.
Google, en este caso, será responsable del tratamiento de datos realizados en el territorio donde tiene abierta una sucursal o filial destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios publicitarios.
– Se estima la existencia del derecho al olvido, por lo que el gestor de un motor de búsqueda deberá eliminar los datos personales cuando así se solicite, excepto en determinados casos.

¿Cuáles son estos casos? Aquí entra en juego la habitual disputa entre derecho a la Protección de Datos y el derecho a la intimidad y el derecho a la información y a la libertad de expresión. Estos casos que se exceptúan serían, por tanto, aquellos casos en los que nos encontremos ante personajes de relevancia pública y se trate de hechos de interés público y notorio. En el resto de supuestos, si atendemos al contenido de la sentencia, los buscadores deberían eliminar los datos de aquellas personas que lo soliciten.

La conclusión, por tanto, es a priori positiva para aquellos que defendemos la privacidad de los ciudadanos. No hay que olvidar, además, que está pendiente de aprobación el reglamento Europeo de Protección de Datos, el cual debe en teoría reforzar el ejercicio del “derecho al olvido”.

Ahora bien, siendo la sentencia de un hondo calado, se abre sin embargo ahora un abanico de incertidumbre ante los efectos futuros que puede tener.

-En primer lugar, debemos preguntarnos qué actitud va a adoptar Google ante la misma. Nuestra opinión desde Equal Protección de Datos es, cuando menos, de escepticismo ante el cumplimiento del contenido de la sentencia por parte del buscador ante la más que posible avalancha de solicitudes de ciudadanos que pedirán la cancelación de sus datos.

-En segundo lugar, la sentencia viene referida a Google, pero no es este el único buscador existente, aunque sí el más importante. ¿Qué posición adoptarán estos otros buscadores? Solo el tiempo lo dirá.

-En tercer lugar, recordemos que el derecho a la protección de datos afecta solo a personas físicas. Por lo tanto, sigue quedando abierta la posibilidad de buscar a personas en la red por sus cargos, empresa, etc… de modo que aparezcan vinculadas en situaciones de carácter personal a la misma…se puede en este caso solicitar la cancelación de esos datos? Siendo estrictos con el contenido de la legislación europea y con la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, habría argumentos para que se denegara la cancelación de los datos en este caso.

En resumen, el contenido de la sentencia es positivo de cara a la protección de datos de carácter personal de los ciudadanos, ya que ofrece un instrumento sobre el que apoyarse para exigir la cancelación de sus datos, sin embargo, para comprobar sus efectos aún debemos esperar aún un tiempo.

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