Día internacional de la protección de datos

El 28 de enero, cada año, se celebra el día internacional de la protección de datos. Este año en concreto, este día internacional estará caracterizado por la implantación en mayo de 2018 del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Desde la web de la Agencia Española de Protección de Datos, se han publicado hoy nuevos materiales y recursos con los que facilitar a las pequeñas y medianas empresas su adaptación al Reglamento General de Protección de Datos.

Estos materiales, vienen incluyendo una ‘’Guía del Reglamento para responsables de tratamiento’’, ‘’Directrices para elaborar contratos entre responsables y encargados’’ y una ‘’Guía para el cumplimiento del deber de informar’’, materiales elaborados junto a la Autoridad Catalana y la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Estos materiales, tienen como objetivo facilitar que las pymes conozcan el impacto que va a tener el Reglamento en el tratamiento de datos exigiendo un compromiso más activo.

– Guía del Reglamento General de Protección de Datos para responsables de tratamiento.

Este documento, viene a recoger un resumen de la nueva normativa, así como, en la parte final una Lista de verificación con la que las entidades pueden determinar si han dado los pasos necesarios para estar en condiciones de hacer una correcta aplicación del RGPD.

La mayoría de estas recomendaciones  están unidas con actuaciones que debieran iniciarse ya durante este periodo transitorio. Otras, sin embargo, sólo deberán tenerse en cuenta en el momento en que el RGPD sea de aplicación, aunque se han incluido para fomentar que las entidades puedan ir anticipándose al momento en el que las medidas sean de obligado cumplimiento.

Directrices para la elaboración de contratos entre responsables y encargados de tratamiento. El RGPD establece que las relaciones entre el responsable y el encargado deben formalizarse en un contrato o acto jurídico que les vincule, regulando de forma minuciosa su contenido mínimo. Estas directrices se han realizado con la finalidad de que los contratos reflejen todos los contenidos recogidos en el Reglamento.

– Guía para el cumplimiento del deber de informar. Otro de los puntos novedosos y destacados del nuevo Reglamente, es la información que debe proporcionarse a los ciudadanos cuyos datos van a tratarse, estableciendo una lista exhaustiva de los contenidos que deben ser expuestos de forma clara y accesible.

Todos estos nuevos recursos, se encuentran incluidos en una nueva sección web específica sobre el Reglamento, incorporando, por igual,  elementos que pueden resultar útiles para que las entidades puedan adaptarse de forma paulatina al RGPD.

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