Difusión de datos en proceso público. Los procesos de selección pública contienen unos datos identificativos de cada persona que se presenta, unos datos básicos con fin de poder definir e identificar a los candidatos.
En estas listas públicas, la Agencia ha atendido a un candidato para que los sólo se publique su número de DNI pero no asociado a su nombre y apellidos.
Este dictamen, viene a especificar que este tipo de procedimientos selectivos están presididos por los principios de transparencia y publicidad como garantes del principio de igualdad. En esta línea, la Audiencia Nacional determinó que el principio de publicidad en relación con la protección de datos de carácter personal, debe prevalecer.
Por ello, la AEPD destaca que no cabría ejercitar este derecho de oposición, ya que los datos de carácter personal son necesarios para el cumplimiento del principio de publicidad y transparencia del proceso selectivo. En este caso, han de examinarse qué datos se están publicando y hasta qué punto son necesarios para el cumplimiento de dichos principios.
El principio de publicidad se encuentra reflejado en una ley, la cual prevé expresamente el tratamiento de datos de carácter personal, sin que pueda cesarse en el tratamiento para lograr el buen fin del proceso selectivo. Y se entiende implícitamente otorgado el consentimiento para el tratamiento de datos al aceptar las bases y efectuar la solicitud de participación.
En esta misma línea, hay que plantear si en estos casos cabe la sustitución, del nombre y apellidos por el DNI para concluir que, con carácter general, podrá sustituirse el nombre y apellidos por el DNI puesto que el mismo tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad de las personas. La Agencia considera que al incluirse dicho número sin indicación del nombre y apellidos de su titular se está dando adecuado cumplimiento al principio de proporcionalidad.

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