Según informa el diario económico “Cinco Días”, el control y tutela informática de los datos personales reservados de común protección en el marco normativo europeo, ha dado lugar a que conductas amplias se integren y castiguen con severidad en nuestro Código Penal.

En un mundo en el que se publica de todo, donde la vida privada se ha convertido en un escaparate de moda, en la época de Twitter y de Instagram, el Tribunal Supremo acaba de confirmar una condena de tres años y medio de prisión, inhabilitación absoluta durante seis años y multa de dieciocho meses a razón de 6 euros diarios, responsabilidad civil aparte, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 del Código Penal.

El Alto Tribunal acepta los hechos probados de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y considera típica la conducta de una funcionaria que accedió al sistema de consultas de la Tesorería General de la Seguridad Social y facilitó los datos obtenidos a un periódico digital.

El derecho a la intimidad adquiere una nueva dimensión que va más allá de la tradicional protección del secreto y que se manifiesta especialmente en las facultades de control que tiene el individuo sobre la información relativa a su esfera privada.

El actual artículo 197.2 del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, en aplicación de la Directiva 2013/40/UE, tutela la denominada libertad informática o habeas data, bien jurídico distinto del derecho a la intimidad, que se identifica con el derecho a controlar el uso de los datos personales y familiares, incluyendo la capacidad de oponerse a que sean utilizados para fines distintos de aquel que justificó su obtención.

De esta forma, se protegen todos aquellos datos que su titular mantiene ocultos a los demás, lo que en la práctica alcanza a todos los datos que se encuentren en ficheros almacenados.

El Tribunal entiende que la expresión «legítimamente autorizado» no debe confundirse con la posibilidad genérica de acceso, sino que es necesaria una habilitación específica de acuerdo con los fines que justificaron la obtención de los datos.

En el caso enjuiciado, el Alto Tribunal explica que, si bien la recurrente estaba autorizada para acceder al sistema en cumplimiento de sus funciones laborales específicas, dicha autorización no ampara los accesos de curiosidad personal o las consultas injustificadas y mucho menos la captación y divulgación de los datos.

La protección penal que el artículo 197.2 del Código Penal otorga a la libertad informática no es de amplio espectro de conductas, que recoge el precepto.

Se sancionan con la pena de prisión de uno a cuatro años y con multa de doce a veinticuatro meses, aplicándose en su mitad superior cuando las conductas afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual.

 

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