conflicto entre la privacidad y seguridad nacional

El 2 de diciembre de 2015, tuvo lugar un tiroteo en San Bernardino, California, en el cual perdieron la vida 14 personas.

Este atentado ha creado una serie de problemas o dilemas a resolver por las compañías los cuales han recaído en la sociedad actual.

El FBI, en el contexto de la investigación tiene que descifrar el teléfono del posible terrorista para averiguar si dentro del dispositivo hay algún tipo de información crucial sobre el Daesh o futuros atentados. Por seguridad nacional, el tribunal determinó que Apple debía desencriptar dicho teléfono para hacerlo accesible a la investigación.

Por su parte, el CEO de Apple, Tim Cook, se negó a proceder a tal desbloqueo, ya que  la compañía debería crear una nueva versión del sistema operativo iOS para permitir al FBI acceder al móvil tras 10 intentos infructuosos. Igualmente, esgrimió que dicha actuación: «sentaría un peligroso precedente» creando «una puerta trasera» para el desbloqueo de cualquier iPhone, pudiendo llegar a ser utilizada como una herramienta de cibercrimen o ciberespionaje.

Por su parte el director del FBI, vino a declarar que su agencia no quiere sentar precedente. «Simplemente queremos tener la oportunidad, con una orden de registro, de tratar de adivinar la contraseña del terrorista sin que el teléfono auto-destruya sus datos si fallamos las 10 oportunidades de adivinarla. Eso es todo. No queremos romper el cifrado de cualquier persona o conjunto una llave maestra suelta en la tierra».

Lo que se entiende en este caso es que el FBI habría cometido un error al intentar acceder a la cuenta de iTunes del terrorista, por lo que se activó el mecanismo de seguridad de Apple. Pero bien es cierto que la negativa del acceso por parte de Apple, tendrá repercusiones significativas en la capacidad para identificar, detener y enjuiciar al delincuente en este caso concreto.

Este caso ha causado revuelo en las redes sociales, por lo que han manifestado su opinión por un lado, numerosas voces del mundo de la tecnología, como Facebook, Google, Whatsapp, Microsoft o Twitter; y también por otro fundaciones en defensa de los derechos civiles y políticos.

Este debate ha llegado también a las asociaciones, y mientras los grandes grupos tecnológicos defienden la privacidad por encima de todo, las asociaciones de víctimas del terrorismo afirman que «Uno no tiene derecho a privacidad si ha cometido un crimen», alegando la superioridad de la seguridad ciudadana por encima de la privacidad.

En España estos dos conceptos se hayan regulados en las Ley Orgánica de Protección de Datos y en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. Igualmente se encuentra regulado por los artículos 18.3 de la Constitución y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El principal requisito para que se de esta interceptación es que el juez de su autorización, siempre siguiendo los criterios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.

Igualmente el dilema de esta cuestión es si prevalece la seguridad nacional o la privacidad de un individuo, o si la privacidad de la persona puede limitarse por estar en un proceso penal. La legislación española gira en torno a la figura de la prevalencia de la seguridad y de la investigación criminal, en contraposición con la opinión de las grandes compañías tecnológicas, sin embargo este dilema no es fácil de resolver ya que puede peligrar la generalización de este razonamiento y llegar a perjudicar intereses individuales.

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