Según informa “El País”, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado por primera vez sobre el derecho al olvido digital. Y lo ha hecho para extender este derecho a las hemerotecas de los periódicos.

El Constitucional rechaza que los medios de comunicación tengan que eliminar de sus informaciones antiguas los datos personales de ciudadanos que estuvieran implicados en hechos pasados que ahora les puedan perjudicar, pero sí obliga a los medios a eliminar de sus buscadores internos la posibilidad de encontrar esas informaciones a partir del nombre y apellido del afectado.

La sentencia del Constitucional hace referencia a una información publicada en EL PAÍS en 1985 y que, como todas las noticias del diario, puede consultarse en internet gracias a la digitalización de la hemeroteca. La noticia en cuestión hablaba de dos detenidos por tráfico de drogas y se detallaban las circunstancias de la detención, su ingreso en prisión y datos personales. Más de 20 años después, en 2009, cuando los protagonistas de la información ya habían cumplido condena por contrabando y tenían cancelados los antecedentes penales, comprobaron que al introducir su nombre y apellidos en Google o Yahoo el enlace a la hemeroteca digital que contenía la noticia aparecía entre los primeros resultados de la búsqueda.

El derecho al olvido, reconocido en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2014, permite impedir la difusión de información personal a través de Internet. Incluye el derecho a limitar la difusión indiscriminada de datos personales cuando ya no tiene relevancia ni interés público y pueden lesionar los derechos de las personas, aunque la publicación original sea legítima. En el caso de los buscadores de Internet, supone limitar la difusión de enlaces cuando carezca de justificación y dañe al afectado.

Los afectados exigieron en los tribunales que el periódico eliminara de su hemeroteca digital sus nombres y apellidos y adoptara medidas para que la página web de la noticia no apareciera en los motores de búsqueda de Internet de empresas como Google pero tampoco en el buscador interno del diario. Un juzgado de Barcelona y la Audiencia Provincial habían accedido a sus peticiones, pero el Supremo estimó en octubre de 2015 parcialmente el recurso presentado por el periódico y rechazó que EL PAÍS tuviera que alterar el archivo para eliminar de la información los nombres y apellidos de los afectados y restringir la búsqueda en su buscador.

Los protagonistas de la información acudieron al Constitucional, que ahora les ha dado en parte la razón. La sentencia dictada por la Sala Primera y cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Balaguer, mantiene que el diario no tiene que borrar de su hemeroteca los datos personales de los implicados, pero sí eliminar la posibilidad de llegar a esa información introduciendo sus nombres y apellidos en el buscador de EL PAÍS.

El Constitucional admite que la libertad de información constituye “no solo un derecho fundamental de cada persona sino también una garantía de la formación y existencia de una opinión pública libre y plural”. Pero añade que este derecho no es absoluto, sino que debe ser modulado por dos elementos: el valor del paso del tiempo a la hora de calibrar el impacto de la difusión de una noticia sobre el derecho a la intimidad del afectado y la importancia de la digitalización de las noticias para facilitar el acceso a la información de todos los usuarios de Internet.

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