El nuevo mundo de las aplicaciones de salud

[one_second]

M-Health el Boom de las aplicaciones de Salud

Una aplicación móvil desde el momento en que es instalada en el dispositivo es susceptible de recoger y tratar una gran cantidad de información del usuario. Por eso el Grupo Europeo de Protección de Datos del Artículo 29 elaboró el “Dictamen 2/2013 sobre aplicaciones para dispositivos inteligentes” adoptado el 27 de febrero de 2013, el cual indica una serie de garantías que deben dar a los usuarios, desde la recogida del consentimiento antes de la instalación de la aplicación, a proporcionar información sobre el tratamiento de los datos. En cualquier caso el consentimiento debe ser libre lo que implica que el usuario pueda aceptar o rechazar el consentimiento.

En este marco legal, tenemos que dar especial importancia a las aplicaciones conocidas como mobile health (m-Health) que es el boom de las aplicaciones de salud. Su objetivo es fomentar el uso de la tecnología móvil para prestar asistencia sanitaria y para el bienestar de los usuarios.

[/one_second]

[one_second]

Pero ¿hasta dónde llega las m-Health?  En el Plan de acción sobre salud electrónica de 2012-2020 se anunció el “Libro Verde sobre salud móvil” para poder desarrollar todo el potencial de la m-Health. Podemos ver este desarrollo en varios puntos fundamentales que van desde el auge de nuevas formas de comunicación entre pacientes y profesionales vía sms o videollamadas. El constante crecimiento de las aplicaciones de salud en móviles y dispositivos electrónicos, nos ofrecen nuevas herramientas de servicio profesional como registros clínicos o calculadoras médicas. Ahora son los pacientes los que llevan a cabo su seguimientos monitorizando sus síntomas los que más tarde serán enviados de forma telepática a los sanitarios.

En España el Ministerio de Sanidad baraja un volumen de negocio de unos 4.000 millones de euros con respecto a estos servicios.

Pero ¿cómo le afecta a este avance tecnológico en la salud la Ley de Protección de Datos? Como bien sabemos los datos referidos a la salud ocupan el nivel de seguridad más alto, ¿es entonces suficiente la aplicación del Dictamen 2/2013 del que hablábamos antes? Todas estas preguntas que cabe plantearse son de difícil respuesta y habrá que esperar para ver como evoluciona este mercado.

Desde Equal Protección de Datos creemos en el progreso tecnológico, desde el respeto y cumplimiento de los derechos de las personas.

 [/one_second]

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *