Email y móvil personal, ¿debes incluirlos en el contrato?

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la empresa en proceso de conflicto colectivo promovido por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), como consecuencia de que dicha empresa desde hace tiempo incorporaba a los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso una cláusula que dice: «Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible”.

El Tribunal Supremo en su sentencia, sugiere que voluntariamente puedan ponerse aquellos datos a disposición de la empresa e incluso que “pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos”. Pero está en contra de que estos datos se recojan de manera obligatoria, por lo que se puede entender entre líneas, que lo que nos quiere decir en esta sentencia es que cualquier compañía pueda obtener los datos indicados para los fines anteriormente dichos, siempre que los obtenga previa la voluntad no condicionada del trabajador.

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Es decir, obligar al trabajador no es correcto, proponer y convencer sí lo es.

El Tribunal Supremo considera que los datos cuya incorporación al contrato se cuestionan, que son el teléfono móvil y el correo electrónico, en manera alguna están exentos del consentimiento del trabajador, dado que no lo están en la excepción general del artículo 6.2 de la Ley de Protección de Datos al no ser “necesarios para el mantenimiento o cumplimiento” del contrato de trabajo, ya que la relación laboral ha podido hasta recientes fechas desarrollarse sin tales instrumentos.

Tampoco se aplica la excepción al régimen general de datos personales del artículo 2.2 del Reglamento de Protección de Datos que se refiere exclusivamente al teléfono y dirección electrónica “profesionales”, esto es, los destinados específicamente a la actividad profesional del trabajador.

Desde Equal Protección de Datos estamos de acuerdo con dicha sentencia del Tribunal Supremo, ya que consideramos que estos datos son muy necesarios que las empresas los tengan, pero no encontramos motivo alguno, por el que tengan que estar reflejados dentro de un contrato exclusivamente laboral.

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