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Las horas de ausencia del nuevo permiso por fuerza mayor del Art. 37.9 ET serán pagadas por la empresa
Artículos de interés, Igualdad, NoticiasSegún la Sentencia 19/2024, de 7 de febrero, de la Sala de lo Social, de la Audiencia Nacional, se reconoce el carácter retribuible de las horas de ausencia por fuerza mayor de hasta 4 días al año, reguladas en el art. 37.9 ET sin necesidad de previsión expresa al respecto en pacto colectivo o acuerdo empresarial.