España indemnizará a cinco empleadas por vigilarlas con Cámaras

Según informa “El Mundo” España indemnizará a cinco empleadas por vigilarlas con Cámaras, debido a que en 2006 cinco empleadas de una cadena de supermercados española fueron despedidas por haber cometido robos o ayudado a compañeros y clientes a cometerlos en el establecimiento.

La empresa utilizó imágenes de cámaras de seguridad para probar los hurtos y justificar los despidos.

Pues bien, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha determinado que aunque los despidos son procedentes, la instalación de cámaras de seguridad sin informar a los trabajadores constituye una violación de su derecho a la intimidad y exige a España que compense a las afectadas con 4.000 euros por daños.

En el momento de los hechos, ante el incremento de hurtos en un supermercado, la dirección decidió instalar cámaras de seguridad. Debido a las sospechas sobre que los trabajadores pudieran estar implicados en los robos, la dirección no informó a la plantilla del emplazamiento de cámaras de vigilancia encubiertas.

Por ese motivo, las imágenes registradas permitieron probar las sustracciones por parte del personal y proceder posteriormente a los despidos de cinco trabajadoras, que denunciaron a la empresa.

Las trabajadoras despedidas consideraron que el uso de las grabaciones suponía una violación de su derecho a un juicio justo y a la intimidad. El Tribunal considera que el procedimiento fue apropiado, ya que el material de vídeo no fue la única prueba en la que se basaron los tribunales nacionales al confirmar las decisiones de despido, sin embargo, la utilización de cámaras encubiertas supuso una violación del derecho a la intimidad, ya que las denunciantes «deberían haber sido informadas de que estaban bajo vigilancia».

Tanto el Juzgado de lo Social de Granollers como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que examinaron el caso aludieron a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al considerar que cuando existe sospecha de robo, el derecho a la privacidad del trabajador se enfrenta al de propiedad del empleador. Entendieron que al tratarse de una práctica reiterada, el uso de cámaras escondidas era proporcional. El Tribunal europeo discrepa.

Estrasburgo entiende que «la vigilancia no cumplió con la legislación española» y cree que los tribunales nacionales no lograron «un equilibrio justo» entre los derechos del trabajador y el empleador.

La Ley de Protección de Datos, no se cumplió y se considera que el Estado en cuestión ha violado alguno de los derechos recogidos en la Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

España alegó no ser responsable en este caso, al tratarse de una disputa con una empresa privada. Sin embargo, Estrasburgo recuerda que «los países tienen una obligación positiva en virtud del Convenio Europeo de tomar medidas para garantizar el respeto de la vida privada». Los tribunales españoles fallaron al hacerlo. El Estado deberá compensar con 4.000 euros a cada una de las afectadas, además de sufragar los gastos judiciales, hasta un total de 568,86 euros en cuatro de los casos, 500, en uno de ellos.

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