Ficheros de morosos

¿Quién decide si las personas son deudores morosos?

     Quien más y quien menos tenemos algún conocido, que ha sido incluido en uno de los llamados “ficheros de morosos”, una deuda impagada, un pago atrasado o incluso una deuda que ya no existe puede  hacernos acabar en una de estas temidas listas.

     Asociaciones como el Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) o el más conocido de todos ellos ASNEF, la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, nacen con el objetivo de luchar contra el fraude y lo que se conoce como “morosos profesionales”

     Con la inclusión en sus bases de datos de ciertas personas tanto físicas como jurídicas, pretenden alertar a los miembros de su asociación de aquellos que tengan  alguna deuda pendiente.

     El problema de estas listas lo encontramos en que no siempre respetan los límites impuestos por la LOPD, el primer paso que deben cumplir una vez que deciden inscribir a un deudor, es notificárselo, indicándole la inscripción, la finalidad con la que ha sido inscrito, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las consecuencias de dicha inscripción, pero en la mayoría de los casos esto no sucede y la persona en cuestión tiene constancia de que ha sido incluido en una de estas listas, por su banco cuando se presenta con la intención de solicitar un préstamo o hipoteca.

La consecuencia directa es que ninguna entidad bancaria va a conceder un crédito a cualquiera que se encuentre inscrito en uno de estos ficheros, además de que podemos tener problemas a la hora de querer contratar un servicio  largo plazo como pueden ser los de telefonía, lo cual puede ser muy perjudicial para el sujeto.

     Todo esto hace suscitar una serie de preguntas  ¿Quién decide si esa persona es realmente un deudor? Este es el caso de muchas disputas entre las compañías telefónicas y sus usuarios en los que las primeras reclaman  los segundos una deuda, no reconocida por estos.

     Otro caso es el de la deuda ya cancelada, cuyo acreedor no notificó al fichero dicha cancelación, y por lo tanto a ojos de todos seguimos siendo morosos.

     ¿Cómo actuar en estos casos? En el momento en que tengamos conocimiento de que nuestros datos han sido inscritos, deberemos promover nuestro derecho de acceso, esto puede hacerse a través de un documento emitido por la Agencia Española de Protección de Datos en el cual solicitamos a la Asociación en cuestión que nos informe de aquellos datos que tienen sobre nosotros. En el plazo de un mes deberemos obtener respuesta

     El segundo paso es solicitar la cancelación, también podemos llevarlo a cabo a través de la AEPD, en este caso además de deberemos justificar el porqué de esa cancelación, deuda ya pagada o deuda no correspondida. En cualquier caso los ficheros de morosos, son realizados por asociaciones de empresarios a efectos de información, y nadie debe estar inscrito más de 6 años en una lista.

     Desde Equal Protección de Datos queremos recordar que cualquier acción debe de ser llevada a cabo desde el respeto de la ley y la LOPD

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