Grabar a otros conductores desde nuestro vehículo, ¿legal o ilegal?

Cada vez más conductores disponen de cámaras situadas en el salpicadero de su vehículo. Estos dispositivos se pueden encontrar por un precio muy reducido en el mercado, y la posibilidad de poder grabar a otros conductores o cualquier infracción en carretera ha supuesto la proliferación de estos aparatos.

Los usuarios pueden grabar todo lo que ocurre ante ellos, y en un posible accidente, demostrar lo que ha sucedido. Pero en España no está claro que esto sea legal.

Las leyes que hay que consultar son las normativas de la Dirección General de Tráfico (DGT) y la Ley de Protección de datos para emplear estos dispositivos.

Según la DGT, no existe ningún problema en disponer de una cámara, siempre y cuando no nos dificulte la visión y no se maneje mientras estamos conduciendo nuestro vehículo.

Por su parte, sin embargo, la LOPD es mucho más estricta con estas cámaras, para saber si es legal o no instalar estas cámaras en nuestro vehículo, y si pueden ser válidas como prueba en caso de accidente, debemos tener en cuenta primero los distintos tipos de dispositivos de grabación que podemos encontrar.

Las cámaras de grabación continua son aquellas en las que el coche está estacionado, el conductor no se encuentra en su interior, y la cámara sigue grabando. En este caso, hablaremos de vídeo vigilancia. Este tipo de grabaciones únicamente las pueden realizar los cuerpos de seguridad del estado.

Cámaras “on board”: este tipo de cámaras sólo registra las imágenes cuando el vehículo está encendido. Será ilegal difundir imágenes grabadas con esta cámara cuando se viole el derecho de privacidad de la persona a la que se ha grabado.

Como en ocasiones puede ser difícil determinar cuándo se ha violado el derecho a la intimidad, se tienen en cuenta distintos factores para ello. El uso, la justificación y la proporcionalidad de las imágenes grabadas serán tres requisitos fundamentales para determinarlo.

Las imágenes grabadas con cámaras “on board” no podrán enviarse a terceras personas ni subirse a Internet en los casos en los que se vean la matrícula de otros vehículos u otras personas.

Si las imágenes grabadas con esta cámara sólo se emplean como prueba en un juicio, podrían llegar admitirse como tal.

Aunque no se considera ilegal realizar una grabación en la vía pública si no se va a emplear fuera del ámbito personal y solo se utiliza para el ámbito privado.

La Ley Orgánica de Protección de Datos estipula que si empleamos una cámara que registre imágenes de manera continua (vídeo vigilancia), y empleamos dicho material fuera del ámbito privado, tendrá que tener el consentimiento de todas aquellas personas que aparezcan en él.

Sin embargo, si sólo empleamos las cámaras cuando el vehículo está en movimiento, y no se suben a Internet o se envían a terceros, podrían tener utilidad como prueba ante un delito siempre y cuando justifiquemos su uso.

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