Instalación de cámaras falsas de videovigilancia

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En la actualidad la Agencia Española de Protección de Datos está empezando a recibir casos sobre una casuística que presenta ciertas peculiaridades, y es acerca de la instalación de cámaras falsas de videovigilancia (están instaladas pero que no graban) en empresas o comunidades de vecinos.

Pues bien, aunque el motivo por el que se ponen las cámaras esté justificado se estaría vulnerando el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de datos (en adelante LOPD), ya que las cámaras estarían captando imágenes de personas de la vía pública o zonas comunes de la urbanización. Tal y como se establece en la LOPD, el tratamiento de los datos de carácter personal requeriría el consentimiento inequívoco del afectado.

Bien es cierto que en este caso las cámaras no se encuentran grabando, por lo que no cumplirían el requisito de la captación de imágenes. Pero la agencia, como recogió en un resolución de 2012 (PS/00139/2012), viene a intentar evitar esta confusión a través de la “falsa apariencia” de la cámara iniciando un procedimiento.

El procedimiento para que la Agencia de Protección de Datos sancione a los particulares que decidan poner cámaras  dentro de su propiedad  y

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que graben zonas externas o comunes a la urbanización donde se encuentre situada su vivienda, es el siguiente:

Cuando un particular decide poner cámaras, falsas o no en el espacio privado de su vivienda pero éstas captan imágenes de zonas comunes de zonas del exterior, será apercibido (procedimiento de apercibimiento) por la Agencia Española de Protección de Datos para que retire las cámaras. Se le confiere al demandado un mes para que retire las mismas, es decir, para que acredite el cumplimiento del apercibimiento. Si las quita, el procedimiento termina y no hay sanción.

Sin embargo, si pasa ese mes para comunicar el cumplimiento sin haber hecho ninguna de las dos cosas, esto es, ni se quitan las cámaras, aunque sean falsas ni se acredita el cumplimiento del requerimiento, se abrirá un nuevo procedimiento, procedimiento sancionador, cuyo objetivo es sancionar al demandado por no acreditar la retirada de las cámaras objeto del conflicto.

Es por ello que desde Equal recomendamos siempre tener un control total de un tema tan sensible como las cámaras de videovigilancia realizando todos los requisitos previstos en la LOPD para evitar cualquier problemática, y en último lugar una sanción de la Agencia.

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