En el procedimiento sancionador PS/00219/2021, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN del Principado
de Asturias, titular y responsable de la página web, ***URL.1, (en adelante, “la parte reclamada”), por presunta infracción del RGPD, se apercibe a dicha entidad al no haber cumplido con el Reglamento General de Protección de Datos.

El reclamante, en fecha 09/01/21, inició el procedimiento, indicando ante la agencia la existencia de irregularidades en cuanto al cumplimiento del RGPD por parte del titular de determinada web, siendo dicho titular la Consejería de Educación del Principado de Asturias, en su escrito expresa lo siguiente :

“Se detectaron en la página web ***URL.1 infracciones administrativas tipificadas en el Reglamento general de protección de datos («RGPD») y en la Ley 34/2002, de 11
de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, tanto en su política de privacidad como en la política sobre cookies»

«Por otra parte, al acceder a la página web ***URL.1 que se denuncia, se comprueba que se accede a la dirección con protocolo de seguridad “http”, posibilitando así, que
otros usuarios puedan interceptar la información que se transfiere desde el terminal del cliente al servidor web, ya que la información que proporcionan los usuarios no se
trasfiere de forma segura (encriptada) (…)”.

Ante ello la agencia dirigió requerimiento informativo a la parte reclamada, recibiendo escrito de contestación por parte de la Consejería, en el que indican que a su entender no existe falta de adecuación de la web al RGPD en lo relativo a la política de privacidad y cookies, expresando que la web no maneja información sensible o personal de los usuarios «al tener un carácter meramente informativo para los usuarios, de las actividades desarrolladas por el Centro Integrado FP ***LOCALIDAD.1 o noticias relacionadas con la Formación Profesional».

Por otro lado la consejería manifiesta en relación a las cookies lo siguiente :

«Las «cookies» utilizadas por ***URL.1 no son invasivas ni nocivas, y no contienen datos de carácter personal. No obstante, se informa al usuario que navega por nuestra web que se utilizan y se le pide su aprobación, ya que puede desactivarlas siguiendo las instrucciones de su navegador.»

La Agencia Comprueba e inicia Procedimiento Sancionador

Recibidas las alegaciones por parte del reclamado, la agencia procede a realizar comprobaciones sobre la web de la que la Consejería es titular, constatándose :

  • En relación al tratamiento de datos personales, el hecho de que se produce una recopilación de los mismos, datos como el nombre, apellidos, email, etc., produciéndose la misma a través de formularios, siendo posible el envío de información sin necesidad de haber “leído y aceptado” la política de privacidad o aviso legal. No existe más que un botón con el mensaje de «enviar».

  • Referente a la política de privacidad, la no actualización y adecuación al Reglamento General de Protección de Datos.

  • Sobre las cookies y su política, la instalación de cookies, no necesarias para el funcionamiento de la web, tanto propias como de terceros, así como la no adaptación al modelo de capas, por otro lado, la política de cookies no informa de que cookies son instaladas ni cual es su función.

Por todo ello la Agencia Española de Protección de Datos decide iniciar procedimiento sancionador.

La Consejería es Apercibida

Finalmente ,y trás recibir las pertinentes alegaciones por parte de la Consejería, habiendo adecuado la web al RGPD, la AEPD decide apercibir por :

  • Infracción del artículo 32.1) del RGPD, sancionable conforme a lo dispuesto en el art. 83 de la citada norma, respecto de la falta de seguridad en la página
    web, durante el tiempo que estuvo activo el protocolo http//, en página web en cuestión hasta su modificación.
  • Infracción del artículo 13) del RGPD, por el tiempo que estuvo sin adaptar la “Política de Privacidad”, a la nueva normativa vigente.

Desde Equal siempre recomendamos buscar un asesoramiento experto en materia de protección de datos, de cara a cumplir con el RGPD y así evitar posibles sanciones.