LA AGENCIA ha actualizado su Guía sobre Cookies para adaptarla a las directrices marcadas el pasado mes de mayo por el Comité Europeo de Protección de Datos

El mes de mayo pasado el Comité Europeo de Protección de Datos revisó, en relación a las Cookies, dos cuestiones principales en relación al consentimiento:

1.-Por un lado, el uso de la opción de “seguir navegando” como forma  válida de entender que el usuario ha prestado el consentimiento.

2.-Por otro lado, la posibilidad de usar los conocidos “muros de cookies”, es decir, “limitar el acceso a determinados servicios o contenidos sólo a los usuarios que acepten el uso de las cookies”.

Así, en cuanto a la opción de que el consentimiento se considere válido por el mero hecho de que el usuario navegue por la página, lo que sí se aceptaba en la anterior Guía de Cookies elaborada por la Agencia en noviembre de 2.019, el Comité Europeo establece con claridad que en ningún caso se puede considerar que esa acción de navegar sea suficiente para entenderlo como un consentimiento, pues sería difícil de distinguir de otro tipo de acciones que pudiera llevar a cabo el usuario.

En cuanto a los denominados “muros de cookies”, el Comité indica que el acceso al servicio y  sus funcionalidades “no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies”, pues de lo contrario no se estaría cumpliendo unos de los requisitos esenciales de dicho consentimiento, como es el hecho de que este sea libre. Es decir, no sería válido obligar al usuario a aceptar sí o sí las cookies para seguir navegando y/o utilizando los servicios de las páginas.

En determinados casos podría ser válido el hecho de que la no aceptación de cookies impida el acceso al sitio web o a determinado servicio de la misma, siempre y cuando se ofrezca una alternativa de acceso a dicho servicio y exista una alternativa para el acceso del usuario sin que sea necesario que acepte el uso de cookies.

Estas cuestiones deben ser resueltas por todos los titulares de sitios web que no estén cumpliendo a día de hoy con estas directrices antes del próximo 31 de Octubre de 2.020, por lo que se establece un período transitorio de tres meses para adaptarse.

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