Las denuncias de clientes son la causa de la mayor parte de las sanciones que reciben los autónomos por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

En este caso, nos encontramos con un procedimiento sancionador de la AEPD (PS 483/2020), que comienza con la reclamación de uno de los clientes de una asesoría fiscal, laboral y contable de Barcelona, el cual solicitó documentación necesaria para unos trámites ante Hacienda a dicha entidad, y ésta, vía correo electrónico le remitió un documento en el que aparecen datos personales de un tercero, también cliente de la misma asesoría.

Una vez recibida la reclamación, la Subdirección General de Inspección de Datos, requirió una serie de documentos a la asesoría para remitírselos a la Agencia, tales como informes sobre las causas motivadoras de la incidencia y las medidas de seguridad tomadas. Tras no recibir respuesta por parte de la asesoría, la directora de la AEPD admitió a trámite la reclamación e inició el procedimiento sancionador.

El objeto del procedimiento es la divulgación de los datos personales del tercero, vulnerando de esa manera el deber de confidencialidad recogido en el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), cuyo objeto es evitar que se difundan datos sin consentimiento de su titular, deber también recogido en el artículo 5.1.f) del Reglamento General De Protección de Datos (RGPD), donde podemos encontrar entre los principios básicos relativos al tratamiento de los datos, el de integridad y confidencialidad, que recoge que los datos personales serán “ tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.”

Ese deber de confidencialidad, declara la Agencia, es una obligación que incumbe no sólo al responsable y encargado del tratamiento sino a todo aquel que intervenga en cualquier fase del tratamiento y complementaria del deber de secreto profesional.

La infracción de los principios básicos para el tratamiento de los datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD que ha llevado a cabo esta gestoría con su equivocación, está tipificada en la LOPDGDD como infracción muy grave (art. 72) y el RGPD en su artículo 83.5 a) la considera sancionable con multas administrativas de 20.000.000€ como máximo o de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía. Como consecuencia, la Agencia impone a esta asesoría catalana una multa de 2.000€.

Por otra parte, la asesoría incurre en otra infracción al vulnerar el artículo 32 del Reglamento, que expone que los responsables del tratamiento deben aplicar “las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo”, y pone algunos ejemplos como la seudonimización y el cifrado de datos personales. En este caso la AEPD entiende que ha fallado la seguridad del tratamiento al producirse un incidente de seguridad en su sistema permitiendo el acceso a datos personales de un tercero, al ser remitido correo permitiendo el acceso al documento que los contenía con quebrantamiento de las medidas de seguridad.

El incumplimiento de las obligaciones del responsable y del encargado recogidas en el artículo 32 del Reglamento es considerada infracción grave por la LOPDGDD en su artículo 73 y sancionable con multas administrativas de 10.000.000 € como máximo o de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía, según el artículo 83.4. a) del citado RGPD. Por ello, la Agencia le impone a esta entidad una multa de 1.000€.

En total una multa de 3.000€ que podría haber sido evitada con la debida diligencia. A diario nos encontramos con resoluciones similares por parte de la AEPD que nos indican que no hay que relajarse en el cumplimiento de la normativa de protección de datos (y menos como empresa responsable del tratamiento de los datos personales de los clientes), ya que es una materia que está adquiriendo más importancia cada día y sobre la que la población está cada vez más concienciada.

María Galera Meléndez, Redacción Equal.

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