casilla premarcada de whatsapp

Como consecuencia en el año 2014 de la compra de Whatsapp por parte de Facebook, Whatsapp modificó sus términos y condiciones en agosto de 2016 para realizar la unión con Facebook.

Esta modificación de las condiciones era necesaria desde el punto de vista de la normativa de protección de datos si Facebook Inc., que es una empresa distinta de Whatsapp Inc. quería acceder a la información personal de los usuarios de Whatsapp.

El usuario que en su momento se descargó Whatsapp y otorgó su consentimiento a Whatsapp Inc. para el tratamiento de sus datos puede no desear que también Facebook Inc. tenga esa información.

De todas las fórmulas que Whatsapp pudo elegir para obtener el consentimiento de sus usuarios, optó por el “clásico” de colocar una casilla junto a un texto legal donde el usuario consintiera a este nuevo tratamiento de sus datos personales marcando o no esa casilla.

El artículo 15 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD) indica, respecto a la solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma, que se entenderá que el consentimiento es válido cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento.

Samuel Parra, del blog “Derecho y Tecnología”, denunció este hecho a la AEPD, pero la Agencia ha resuelto indicando que el procedimiento utilizado por Whatsapp no vulnera la normativa de protección de datos.

La casilla es legal

La Agencia entiende que esa casilla premarcada no vulnera el artículo 15 del RDLOPD antes reproducido al considerar que ese artículo en concreto no es de aplicación porque está pensado para “el proceso de formación de un contrato” y en este caso “el contrato” ya estaba formalizado porque los usuarios que recibían ese mensaje ya tenían la aplicación instalada previamente (por tanto ya habían formalizado el contrato con anterioridad), de suerte que el artículo correcto a aplicar sería el 14 del RDLOPD que regula las formas de recabar el consentimiento y en ese artículo no se prohíbe que las casillas se puedan encontrar marcadas por defecto.

Si el usuario instalaba la aplicación de nuevas no recibe este mensaje sino que la aceptación de la cesión de datos a Facebook viene incluida en sus términos y se ofrece a los usuarios la posibilidad de configurar la opción de no compartir información con Facebook mediante una casilla no premarcada.

El consentimiento es definido por la propia LOPD como “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

El autor disiente de la AEPD, en que la casilla premarcada se encontraba en una “zona de paso opcional” por el usuario, en que el usuario perfectamente podía ni llegar a ver la casilla premarcada porque para verla era necesario desplegar expresamente una parte del aviso oculto por defecto. En estas condiciones no podemos afirmar que el usuario consienta de forma inequívoca porque la casilla a desmarcar está oculta de primeras y requiere que el usuario la encuentre y la desmarque. No obstante, en este caso, han ganado las empresas, frente al usuario.

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