Según información del diario “Cinco Días”, el control de los dispositivos electrónicos en el ámbito laboral es una de las materias que mayor conflictividad está creando en los últimos tiempos en el seno de las compañías.

Se debe tener en cuenta que se produce la colisión de dos intereses: por un lado, la libertad de empresa (y, como manifestación de la misma, el derecho del empresario a adoptar medidas de vigilancia y control) y por otro, los derechos fundamentales de los trabajadores (en especial, la intimidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones).

Según el socio director de Zeres, Fabián Valero, las pautas que debe seguir una Compañía para poder llevar a cabo un control legal de los dispositivos electrónicos son:

1.-Partiendo de la base que el ordenador o cualquier otro dispositivo electrónico o informático puesto a disposición por parte de la compañía es propiedad de la empresa y, por ello, la empresa tiene derecho a vigilar, supervisar y controlar el uso que le dan los miembros de su plantilla, pero sólo en lo relativo al trabajo.

2.-La capacidad de la empresa de controlar está limitada por la necesidad y objetivos para las funciones que realiza el trabajador.

3.-Asimismo, debe haber proporcionalidad, no se debe ocasionar perjuicio al trabajador respecto a su intimidad, protección de datos o secreto de sus comunicaciones.

4.-Y, como elemento fundamental, la transparencia. En virtud de la nueva normativa de protección de datos, la empresa tiene el deber de informar previamente al empleado de que su actividad está siendo objeto de control.

Para ejercer la transparencia la empresa debe contar con protocolos y códigos de conducta que establezcan unas reglas de juego claras y previamente conocidas por los empleados. Dónde se especifique qué está permitido y qué no en relación con el móvil, el ordenador o cualquier otro dispositivo, y qué medidas de control puede adoptar el empresario para monitorizar la actividad o la posibilidad de acceder al contenido del dispositivo, en caso de sospecha de acto ilícito.

Al tratarse de la implantación y revisión de sistemas de organización y control el Comité de empresa tiene derecho a ser informado y consultado, pero hay que dejar claro que no es un proceso de negociación colectiva.

Si no hay protocolo, la intimidad del trabajador se vería expuesta frente a la capacidad de control del empresario, por lo que, legítimamente, la empresa no podría sancionar a un empleado.

El empresario podría exponerse a una sanción y a una reclamación por parte del trabajador por vulneración de derechos fundamentales. La infracción, que podría tener la consideración de muy grave, iría acompañada de una multa de entre 6.251 euros y 187.515 euros. Asimismo, el empleado podría rescindir unilateralmente su contrato, pero con derecho a indemnización (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores).

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