El pasado mes de junio se aprobó la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que, en ciertos aspectos, hace referencia a la protección de datos y derechos digitales obviamente.

Como sabemos, las telecomunicaciones y la protección de datos son dos materias que se encuentran  estrechamente vinculadas y, ello es así que, debe existir una coherencia normativa entre ambas.

Aunque la nueva ley se centra en el ámbito  de las telecomunicaciones, lógicamente, afecta de manera irremediable a la protección y garantía de nuestros datos.

La propia norma señala, en primer lugar, que su aplicación se llevará a cabo sin perjuicio  de las medidas que en materia de garantía de derechos digitales se establezcan en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD) y en el título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que, recordemos, es el órgano  responsable de garantizar la seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal, podrá estudiar y establecer medidas para ser adoptadas por los operadores que oferten redes públicas de comunicaciones electrónicas o que presten servicios relativos a las mismas, pudiendo formular recomendaciones para asegurar mayor calidad y eficacia respecto al nivel de seguridad.

En caso de violación de datos personales, el operador de servicios de comunicaciones electrónicas que están puestas a disposición del público, lo notificará de forma inmediata a la Agencia y si dicha infracción afectase de forma perjudicial a la intimidad o a los datos personales de un abonado o particular, el operador lo deberá notificar también al interesado.

La reciente aprobada ley de telecomunicaciones señala, eso sí, que, la notificación de una violación de datos personales a un abonado o particular afectado no será preceptiva  si el operador hubiese demostrado que ha implementado pertinentemente las medidas de protección  convenientes y además, que se haya aplicado a los datos afectados por la violación de seguridad. A efectos de esta nueva ley, debemos señalar que se entenderá como violación de los datos personales “la violación de la seguridad que provoque la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida, la alteración, la revelación o el acceso no autorizados, de datos personales transmitidos, almacenados o tratados de otro modo en relación con la prestación de un servicio de comunicaciones electrónicas de acceso público”.

OTRAS NOVEDADES EN LA NUEVA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

La nueva ley recoge otras novedades a tener en cuenta, entre las que podemos destacar el derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones de datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.

No son pocas las situaciones en las que, en estas materias,han surgido diversos problemas y, es por ello que esta norma pretende paliar en cierta manera las mismas.

Por un lado  y, en cuanto a la  protección de datos personales y la privacidad en relación con los datos de tráfico y los datos de localización distintos de los datos de tráfico, los usuarios tendrán  derecho a que se minimicen o se cancelen sus datos de tráfico cuando no se necesiten; a que sean utilizados para promoción comercial de servicios de comunicaciones electrónicas durante el tiempo necesario y, únicamente, cuando hubieran prestado su consentimiento para ello y a que sólo se proceda al tratamiento de sus datos de localización distintos a los datos de tráfico cuando se hayan hecho anónimos o asimismo, previo su consentimiento.

En lo referente a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las guías de abonados y los servicios que informan sobre los números de abonado, gozarán también de diversos derechos como el derecho a figurar en las guías de abonados y a que sus datos sean usados para la prestación de los servicios de información sobre números de abonado; derecho a  ser informados gratuitamente de la incorporación de sus datos en las guías así como a no figurar en las guías o a solicitar la omisión de algunos de sus datos cuando sean inadecuados o que tengan una finalidad  distinta a la establecida  en un primer momento

El Ministerio de Asuntos Económicos  y Transformación Digital y su implicación

 

Conviene terminar apuntándo que, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, actual competente  en materia de telecomunicaciones, podrá exigir a los operadores que ofrezcan servicios de acceso a internet o servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en numeración, o a ambos, que difundan de forma gratuita información de interés público a los antiguos y nuevos usuarios finales, cuando proceda, por las mismas vías que las utilizadas normalmente en sus comunicaciones con los usuarios finales.

Esta información, que será facilitada a los operadores en un formato “normalizado cubrirá, entre otros, los usos más comunes de los servicios de acceso a internet y de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en numeración para desarrollar actividades ilícitas o para difundir contenidos nocivos, en particular cuando ello puede atentar contra los derechos y libertades de terceros, incluyendo las infracciones de los derechos de protección de datos.

Evidentemente es pronto para saber cómo y de que manera será el impacto de esta nueva norma en la práctica pero lo que está claro es que es un paso adecuado en lo que a protección de datos se refiere y, especialmente, en el ámbito tecnológico, tan utilizado hoy en día

Pide presupuesto Protección de datos

http://equalprotecciondedatos/contacto


0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *