Listado público de deudores a Hacienda

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La reciente reforma de la ley Tributaria ha traído a la primera escena una cuestión que anteriormente no cabría pensar en nuestro ordenamiento, la publicidad de listados de personas que tienen deudas con la Hacienda Pública (incluyendo su nombre, apellidos y DNI) en la red.

El objetivo de esta reforma es una manera de dar publicidad a estos deudores y realizar una especie de “castigo” frente a la Hacienda Pública por incumplimiento de las obligaciones tributarias. Dentro del entorno europeo podemos encontrar figuras similares en Alemania y Finlandia, no siendo por tanto una figura del todo desconocida en nuestro entorno.

Pero, ¿cuáles son los requisitos para esta publicidad?

  1. Importe de las deudas o sanciones pendientes de ingreso superior  el millón de euros (entendiendo que solo se tienen en cuenta aquellas en las que existe una resolución por parte de la Agencia Tributaria concediendo la suspensión y/o aplazamiento).
  2. Agotamiento del período voluntario de pago (siendo referencia el 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación).
  3. Haciendo alusión a los datos que se publicitan y van a ser puestos a disposición del público se puede destacar el nombre, apellidos y NIF de la persona deudora, por lo que se puede realizar una identificación total de la persona.

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En cuanto al procedimiento para la inclusión y publicación en este listado público de deudores a Hacienda:

  1. Notificación previa al afectado de propuesta de inclusión en el listado.
  2. Posibles alegaciones del afectado.
  3. Examen de dichas alegaciones con las correspondientes rectificaciones y el acuerdo de la publicación.
  4. Publicación del listado a través de medios electrónicos (siempre con medidas de seguridad dirigidas a impedir la indexación en buscadores). Dichos listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses.

Si se hace una breve mención al impacto que pueda tener esta ley con la protección de datos se puede dilucidar que podrían entenderse que dichos datos  permiten la identificación de la persona con nombre, apellidos, DNI a través de la red, no responde a una finalidad legítima.

Esta finalidad en todo caso no es la misma que la que tiene la recogida de estos datos, los cuales se tratan para el cumplimiento para las obligaciones tributarias de los ciudadanos.

Estas dos conclusiones sin embargo tendrán que ser tratadas por la Agencia y los entes correspondientes que tratarán de ver si esta nueva disposición legal se encuentra dentro la normativa vigente o no.

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