Listas Robinson

Listas Robinson. En protección de datos, muchas veces oímos que nos podemos apuntar a una lista Robinson para evitar que nos envíen comunicaciones comerciales. Pero, ¿qué son exactamente las listas Robinson? ¿Cómo se regulan? De manera breve, vamos a intentar explicarlas de manera sencilla y resumida.

Dentro ya de la LOPD, vemos que existen, don maneras principales de oposición frente a que se traten nuestros datos con fines comerciales:

A través de una solicitud para ver quien está utilizando los datos con fines publicitarios, recogida en el artículo 30.4 de la LOPD, dedicado a los tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial. En él se afirma que “los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud”.

O, a través de un “fichero de exclusión publicitaria” especificando los datos que no queremos que se utilicen para enviarnos publicidad,  recogida en el artículo 49.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, que prevé la creación de ficheros comunes de exclusión publicitaria en los que se podrán registrar las personas que no deseen recibir comunicaciones comerciales: “Será posible la creación de ficheros comunes, de carácter general o sectorial, en los que sean objeto de tratamiento los datos de carácter personal que resulten necesarios para evitar el envío de comunicaciones comerciales a los interesados que manifiesten su negativa u oposición a recibir publicidad”.

Actualmente, en España, sólo existe un fichero común de exclusión publicitaria: la Lista Robinson, gestionado de forma independiente por la Asociación Española de Economía Digital.

En este servicio podemos inscribirnos de manera gratuita y seleccionar el medio o medios (teléfono, publicidad postal, etc.) a través de los cuales no queremos recibir publicidad de las entidades que empleen nuestros datos personales obtenidos de fuentes públicas o bases de datos de las que no sean responsables para el desarrollo de las campañas publicitarias. Estarían excluidos los casos en los que nosotros mismos hayamos autorizado a una empresa a enviarnos publicidad. En este último caso, si quisiéramos oponernos a que nos la enviaran deberíamos dirigirnos directamente a la empresa.

Si nos estamos planteando inscribirnos en esta lista para dejar de recibir comunicaciones comerciales, la siguiente pregunta será: ¿Hasta qué punto están las empresas obligadas a consultar ese archivo antes de enviarme publicidad? Respecto a la obligatoriedad de consulta (tanto por asociados como por no asociados de esta Asociación), el artículo 49.4 del Reglamento de desarrollo de la LOPD establece que “quienes pretendan efectuar un tratamiento relacionado con actividades de publicidad o prospección comercial deberán previamente consultar los ficheros comunes que pudieran afectar a su actuación, a fin de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa a ese tratamiento”. Por tanto, tanto asociados como no asociados deben consultar dicho listado.

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