Según información del diario “El Mundo”, el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo ha emitido un fallo en el que considera que los chats de la popular aplicación de mensajería instantánea tienen la consideración de un contrato verbal.

Dicho fallo ha permitido a los demandantes, los propietarios de una vivienda en esta ciudad gallega, expulsar de su propiedad a una inquilina morosa que, además, fue condenada a pagar varias mensualidades y recibos de la luz que adeudaba.

WhatsApp es la aplicación de mensajería instantánea más popular en España con millones de usuarios que la emplean a diario para mantener conversaciones de toda índole. Sin embargo, lo que la mayoría desconoce es que lo que prometas por WhatsApp puede gozar de la consideración de un contrato legal y vinculante ante la Justicia española.

En el caso de Vigo, la inquilina se puso en contacto con los propietarios, que residen fuera de la ciudad, por WhatsApp. Ambas partes comenzaron a discutir las condiciones del acuerdo y un familiar de los dueños enseñó la vivienda a la inquilina. A continuación, la inquilina facilitó su número de cuenta bancaria y fotocopias de su DNI a los propietarios para domiciliar a su nombre los suministros básicos como el agua y la luz.

Sin embargo, la inquilina dejó de pagar el alquiler y los recibos. Este fue el detonante del pleito en el juzgado civil, donde se ha fallado que se trataba de un incumplimiento en un contrato verbal de arrendamiento y que los mensajes de WhatsApp constituían una forma válida de acreditarlo.

No es la primera vez que un juez considera las conversaciones de WhatsApp como un contrato verbal, ya en el año 2015, un juzgado del País Vasco falló en el mismo sentido, considerando los mensajes de WhatsApp como un contrato vinculante, en el caso vasco, se trataba de la compraventa de un bien mueble bajo unas condiciones que el demandado había aceptado.

La popularización de WhatsApp como aplicación de mensajería instantánea ha conllevado que cada vez se encuentre presente en más procesos judiciales. Sin embargo, para que los chats de WhatsApp sean admitidos a trámite, es necesario que se cumplan algunos requisitos. Por ejemplo, reforzar los chats con medios instrumentales, periciales o testificales, siguiendo las directrices del artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así como tomar medidas para asegurar la prueba a través de fedatarios públicos como un notario que certifique el contenido de las conversaciones y aportar el terminal al proceso para que el Juez pueda visualizar el WhatsApp en consonancia con la idea del reconocimiento judicial.

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