Por mal uso de sistema de videovigilancia la AEPD abre expediente a la Consejería de Educación de Andalucía

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Por mal uso de sistema de videovigilancia la AEPD abre expediente

Hace unos días pudimos saber que la “Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)” abría expediente a la Consejería de Educación en Andalucía, debido a un incidente ocurrido en un Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) de la provincia de Cádiz.

En este caso, la Consejería de Educación, utilizó y se benefició de unas cámaras de videovigilancia antirrobo y de protección a los alumnos, para sancionar a una docente que impartía clases en ese mismo centro. El motivo de la sanción fue que Consejería impuso una falta injustificada al trabajo a la docente, apoyándose en las imágenes captadas por las cámaras externas enfocadas a la vía pública por razones meramente de seguridad.

En este caso, la AEPD, cuyo director es José Luis Rodríguez Álvarez, ha abierto expediente como contábamos antes a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, presidida por Luciano Alonso. El expediente abierto es debido a la infracción de dos artículos de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y el Estatuto de los Trabajadores por controlar la jornada laboral de sus empleados aprovechando el sistema de videovigilancia del centro.

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El hecho fue denunciado por cuatro profesores del centro de enseñanza gaditano, ubicado en Jerez de la Frontera, IES La Granja. Éstos alegaron y manifestaron que se violó su intimidad, debido a que nunca se había informado o notificado a la los trabajadores del uso del dispositivo para el control laboral de los mismos.

La Agencia Española de Protección de Datos ha dado la razón a los denunciantes. En la resolución firmada en el pasado Julio, día 22, la AEPD estima demostrado que el centro de enseñanza “dispone de un sistema de videovigilancia que capta imágenes de la vía pública sin contar con legitimación para el tratamiento de los datos personales captados por dichas cámaras, al carecer de la pertinente autorización administrativa”. El organismo considera que se ha vulnerado el artículo 6.1 de la LOPD, el cual está tipificado como una infracción grave y podría conllevar una multa económica. La multa económica cuando las infracciones son graves puede ir desde los 40.001 € a 300.000 €. Por otra parte, la AEPD además le ha aplicado una sanción leve por no informar con antelación a los empleados de la utilización de las imágenes.

Desde Equal Protección de Datos, como empresa especializada y profesional del sector, queremos advertir de la importancia de informarse y asesorarse previamente por profesionales, de los correctos usos que se deben hacer al instalar cámaras de videovigilancia para no violar las leyes en materia de protección de datos.

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