menores

Hemos hablado en numerosas ocasiones de los problemas que puede suponer la publicación en redes sociales de fotos con menores. En este caso, vemos como las consecuencias derivan en una de las últimas posibilidades, la condena a una sanción de multa por aparecer con 11 menores en redes sociales.

Vemos en esta ocasión, como el Juzgado de Primera Instancia comunicó a la Agencia de Protección de Datos los citados hechos, junto con una copia del anuncio y del perfil de la red social.

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Los hechos fueron comunicados por la AEPD, la cual comprobó que el individuo utilizaba dicha foto en su perfil de Facebook, en la que aparecía con 11 menores, sin autorización. Sin embargo, pero no obtuvo constancia del anuncio en la página de contactos, ya que tras realizar una búsqueda en el portal milanuncios no lo encontraron.

El  multado fue comunicado de la apertura del procedimiento sancionador, no recibiendo la Agencia respuesta alguna en el plazo de alegaciones. En ese momento, fue elevado a la dirección de la Agencia de Protección de Datos para que dictara una resolución al respecto.

El derecho a la protección de datos como siempre hemos dicho, requiere que la actuación que constituya un tratamiento de datos personales como es la mera captación de imágenes de las personas o su incorporación a un anuncio insertado en una web o una red social, debe tener autorización de la persona o representante. Por lo que debe analizarse en cada caso si este tratamiento se efectúa sobre información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Así, en el presente supuesto, al considerarse que la fotografía de los menores afectados insertada en una web de anuncios y en Facebook permite la identificación de los mismos, debe concluirse la existencia de datos de carácter personal y la plena aplicabilidad de los principios y garantías expuestas en la normativa de protección de datos de carácter personal.

La sanción de 3.000 euros deberá hacerse mediante un ingreso en cuenta según los plazos que marca la Ley o en caso contrario se procederá a su recaudación en período ejecutivo.

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