Política y datos personales.

Política y datos personales. La sociedad de la información avanza irremediablemente, campos en los que antes fuera impensable que estuviera presente la protección de datos, o un análisis técnico de éstos, se han convertido en habituales.

En este caso, hacemos alusión a la Política, en general, y hacia políticas públicas concretas basadas en datos, tanto en su diseño como en su ejecución y evaluación de resultados. Para ello es imprescindible no sólo la generalización del uso de las TIC en la Administración pública, sino su orientación a la generación de esos datos.

Como bien hemos mencionado en repetidas ocasiones, el 25 de mayo de 2018 entrará en vigor el nuevo Reglamento europeo de Protección de Datos, teniendo este año y medio para adaptar a dicho Reglamento, antes de que se empiece a aplicar su régimen sancionador.

Las Administraciones Públicas han de cumplir las nuevas obligaciones que el Reglamento europeo les impone. Entre otras, la de nombrar un Delegado de Protección de Datos de toda la Administración y de los organismos que hagan un uso de datos “sensibles” o a gran escala, con la función de informar, asesorar y supervisar el cumplimiento del nuevo Reglamento.

Este nuevo Delegado de Protección de Datos de la Administración tiene funciones diferentes y complementarias a las de la Agencia Española de Protección de Datos (la autoridad de control), con la que debe cooperar y estar en permanente contacto. Y, por otro lado, debe haber una coordinación y armonización de criterios entre los Delegados de Protección de Datos de las diferentes administraciones públicas.

De igual manera, la Administración, además de la obligación de proteger los datos que custodia, también tiene la obligación de abrirlos, para que así puedan ser reutilizados por los ciudadanos y las empresas.

Esto se consigue mediante un proceso de disociación entre los datos y las personas físicas (a través de procesos de anonimización, pseudonimización o agregación de datos).

Igual de importante, es el análisis y visualización de datos para poder realizar la evaluación de las políticas públicas. A través de una serie de monitorización “en tiempo real”, para poder corregir los errores a tiempo. Siendo imprescindible para ello, la utilización de la gran capacidad del “Big Data”.

Las Administraciones deben tener organismos u oficinas para poder hacer el seguimiento y la evaluación de sus propias políticas. Es más, ese organismo u oficina interna resulta imprescindible para proporcionar los datos que necesita el organismo de control externo para poder realizar su labor.

La tendencia actual en las grandes empresas es centralizar en una oficina todos los datos de su actividad y nombrar al frente de ella a un Jefe de Datos, que sea el responsable de todos los aspectos que afectan a su gestión, tanto los de seguridad y Protección de Datos, como los de gobierno y “explotación” de cara al negocio e, incluso, los de Apertura, Visualización y Reutilización de los datos de una empresa.

El Reglamento europeo de Protección de Datos obliga a todas las Administraciones a nombrar un Delegado de Protección de Datos que, como establece el propio Reglamento “podrá desempeñar otras funciones y cometidos”.

No está claro de quién debería depender este Delegado de Protección de Datos, pero, sin duda, debe contar con un gran respaldo político o no funcionará. No se trata sólo del control económico de la ejecución presupuestaria, que corresponde a Hacienda, sino de tener un “cuadro de mandos”, en tiempo real, para poder conocer el impacto de las políticas públicas; es decir, cómo va el país.

En resumen, el nuevo Reglamento de Protección de datos va a jugar un papel muy importante en esta nueva política y esta gestión de datos. Las funciones y detalles concretos, deberán ser detallados por la Agencia en el futuro, sin embargo, en estos momentos ya se deberían actualizar conocimientos y empezar a aplicar los cambios que plantea el Reglamento.

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