Según información del diario económico “Cinco Días”, la Comisión de Justicia del Congreso, y posteriormente el Pleno de 18 de octubre, han aprobado los pertinentes trámites del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.

La negociación no ha sido precisamente sencilla y ha obligado a encajar muchas sensibilidades. Los expertos exigían la simplificación de un Proyecto ciertamente complejo en origen. Las autoridades autonómicas demandaban el respeto de su marco competencial y el diseño de un modelo coordinado y armónico.

El proceso de información pública y el trámite de enmiendas pusieron de manifiesto los problemas e inconsistencias que acompañan a todo Proyecto de Ley. Y para introducir complejidad en la ecuación, se ha abordado la inserción de un título dedicado a la garantía de los derechos digitales.

Por otra parte, se ha modificado profundamente el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos apostando por un modelo de comisionado parlamentario. La presidencia será propuesta por el Gobierno y ratificada por el Congreso atendiendo a criterios de mérito y capacidad y acompañada por un adjunto escogido de igual modo. El esfuerzo ha sido sin duda ímprobo y el resultado meritorio.

El impacto en nuestro Derecho y economía de esta norma, es muy importante, estamos asistiendo al nacimiento de un conjunto de normas que deberían ayudarnos a introducirnos en el proceso de la transformación digital.

No sólo se trata de tener en cuenta el Reglamento General de Protección de Datos, la LOPD, o la Ley de seguridad de las redes y sistemas de información. Debemos estar muy atentos a la gestación de los reglamentos e-Privacy y e-evidence, a la revisión de la Directiva sobre reutilización de datos del sector público, o a una posible nueva norma sobre uso de datos.

Pueden destacarse aspectos muy significativos de la nueva LOPD: videovigilancia, relaciones laborales y controles empresariales, sistemas de denuncias internas, ampliación de los supuestos de nombramiento de un delegado de protección de datos, mantenimiento de los ficheros Robinson y del deber de bloqueo, clarificación del régimen sancionador, desconexión digital, derechos de los menores, entre otros.

Pero sin duda, existe un elemento nuclear que afecta al conjunto de la norma: nuestra privacidad.

En España la garantía del derecho fundamental a la protección de datos y el compromiso de los poderes públicos en dotar de relevancia y protección a este derecho se mantiene y profundiza. Ello implica que tanto el sector público, como el privado, deben rediseñar sus procesos pensando en privacidad.

El futuro de la transformación digital implica un compromiso compartido en el diseño de la privacidad que implique a los sectores y se oriente a la definición de objetivos viables para los derechos y para la digitalización.

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