Proteción de datos sanciona a Google

Según informa “El País”, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Google por tratar sin consentimiento datos personales recogidos a través de redes WiFi con los coches de su servicio Street View entre 2008 y 2010. La Agencia considera que la compañía tecnológica ha cometido una «infracción grave» de la Ley de Protección de Datos y deberá pagar 300.000 euros por ello.

La investigación llevada a cabo por la AEPD comenzó en 2010, pero la existencia de un procedimiento judicial penal abierto en un juzgado de Madrid obligó a la AEPD a suspender la tramitación de su procedimiento hasta que se sobreseyó provisionalmente el caso y se archivaron las diligencias previas.

Google reacción de inmediato

Google ha manifestado que esta investigación tiene más de siete años de antigüedad y que cuando tuvieron conocimiento del problema, la compañía lo solucionó de manera inmediata y añaden que en 2013 la propia AEPD dictaminó que el servicio de Street View era conforme a la normativa de protección de datos.

La AEPD ha constatado que Google recogió y almacenó, con los vehículos que utilizaba entonces en el proyecto Street View, datos personales transmitidos a través de redes WiFi abiertas sin que los ciudadanos afectados tuviesen conocimiento ni expresaran su consentimiento.

El tratamiento de los datos de carácter personal requiere consentimiento

La Ley Orgánica de Protección de Datos establece en su artículo 6.1 que el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el consentimiento del afectado, salvo determinadas excepciones que no se aplican a este caso, según lo explica la AEPD en un comunicado.

Para la AEPD, Google recogió información de diferente tipo aquellos años sin el conocimiento y consentimiento de los afectados, donde había información relativa a direcciones de correo electrónico de personas físicas, códigos de usuario y contraseña que permiten el acceso a cuentas de correo electrónico, direcciones IP, entre otras, aunque la AEPD no ha podido constatar, que Google tratase datos especialmente protegidos.

Google abonará la sanción que asciende a 300.000 euros

Los datos se recogieron de redes WiFi abiertas, pero ello no ha afectado a la resolución que ha difundido la AEPD, ya que el hecho de que los titulares de redes WiFi no aseguren el cifrado de estas redes, en perjuicio de la seguridad de sus datos, no autoriza de ningún modo la recogida de la información ni ningún uso posterior de esta, siendo esto un gran avance en la Protección de Datos.

Para determinar la cuantía de la sanción, se ha considerado el volumen masivo de datos personales recogidos, la vinculación de la actividad de Google con la realización de tratamientos de datos de carácter personal y el volumen de negocio o actividad de la compañía, entre otros factores.

La compañía tecnológica Google ha afirmado que abonará la sanción de 300.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos y ha reconocido que el tratamiento de datos personales de los ciudadanos sin su consentimiento ha sido consecuencia de un error en sus sistemas, que ya se ha solucionado.

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