El  artículo 8. Párrafo 1º, del Reglamento General de Protección de Datos (“Principios relativos a la calidad de los datos”) establece que “Los datos de carácter personal deberán ser tratados de forma leal y lícita. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos. “

Con el término “licitud” hablamos de un concepto jurídico indeterminado que implica el cumplimiento de las prescripciones normativas en el tratamiento de datos, tales como la veracidad de los datos, legitimidad de los fines del tratamiento, adopción de las medidas de seguridad, cumplimiento de los deberes de conservación, información, consentimiento, que conlleva una calidad de los datos que se manejan y la legitimación por parte del que los trata.

Los datos personales deben ser tratados de acuerdo con este principio de licitud.

Pero este tratamiento lícito se basa en el cumplimiento de una misión de interés público, o en el cumplimiento de una obligación jurídica a la que esté sujeto el responsable del tratamiento, o que sea necesario su uso para la ejecución de un contrato en el que el interesado sea parte, o para la aplicación de medidas precontractuales adoptadas a petición del interesado, siempre que el interesado haya dado su consentimiento de forma inequívoca.

También si es necesario para proteger los intereses esenciales del interesado.

Por tanto, el tratamiento de datos personales ha de ser necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero a los que comuniquen los datos.

Asimismo, se establece que la persona pueda acceder a dichos datos que se tratan para asegurarse la exactitud de los mismos y que se están tratando conforme a ese principio que dirige la nueva ley y reglamento del tratamiento de sus datos personales.

Los datos deben ser lícitos, los fines también y el interesado debe disfrutar del derecho de acceso. Por lo tanto, además de una finalidad legítima debe cumplirse con el deber de información.

Para mantener un equilibrio entre la libre circulación de datos personales y la tutela del derecho a la intimidad, los datos de carácter personal sólo podrán ser recogidos para el cumplimiento de finalidades determinadas, explícitas y legítimas del responsable del tratamiento.

Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.

No obstante, podrán conservarse durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado.

Por último, los datos de carácter personal serán tratados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, en tanto no proceda su cancelación.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *