La AEPD presenta los resultados de la inspección a los hospitales públicos

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Ante la situación en la que nos encontramos, vemos que podemos encontrarnos a menudo con que diferentes derechos colisionan, y en este caso debemos hacer una adecuada ponderación entre los diferentes intereses en juego.

 

Es el caso del tratamiento de datos de salud relacionados con el coronavirus por parte de la empresa. Sabemos que, según la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, en consonancia con la legislación en materia de protección de datos, el único dato que la empresa puede conocer respecto a la salud del trabajador es si es Apto o no lo es, y si está de baja, sin que tenga que conocer el motivo concreto de dicha baja.

 

Ahora bien, como decimos, nos encontramos ante una situación absolutamente excepcional en la que, dada la emergencia sanitaria, el principio general puede cambiar.

 

En ese sentido, la Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un Informe y una nota aclaratoria a modo de FAQS, en las que intenta arrojar luz a esta cuestión.

 

La Agencia llega a la conclusión de que es posible tratar los datos de un trabajador con coronavius y que la empresa deba conocer dicho dato concreto, pero respetando en todo caso los principios de protección de datos. Esto último no implica que se deba recabar la autorización del trabajador, porque si este no lo facilitara nos encontraríamos en una situación confusa y sin salida legal. Lo que sí se debe tener en cuenta es el respeto a la finalidad concreta (salud del resto de trabajadores, evitar contagios, etc…), de proporcionalidad y de minimización de datos (esto es, que se conozcan los datos mínimos indispensables).

 

Lo más importante a tener en cuenta es que, con la finalidad de evitar la propagación y contagio tanto en los centros de trabajo de la empresa, como para evitar la propagación entre la población en general, el empresario podrá obtener la información de si la persona tiene o no síntomas, a través de preguntas directas al personal. Ahora bien, en relación a lo que comentábamos de los principios de proporcionalidad y minimización de datos, el cuestionario que se facilite no puede contener preguntas sobre otros aspectos de la salud, tan solo de temas relacionados con síntomas del coronavirus.

 

En cuanto al tratamiento en si de este dato, como decimos, no exige, dadas las circunstancias, consentimiento por parte del trabajador. La propia Nota referida de la Agencia indica que la normativa de protección de datos permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el interés público esencial en el ámbito de la salud, la realización de diagnósticos médicos, o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral, incluido el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito el afectado.”

 

En todo caso, hay que intentar no comunicar el dato identificativo de la persona al resto de personal de la empresa, salvo que no pueda conseguirse el objetivo buscado de protección del resto del personal sin hacerlo. Es decir, de nuevo vemos que no hay un criterio único, sino que más bien se deben ponderar los derechos en juego.

 

Asimismo, el trabajador que conozca que tiene síntomas de coronavirus y por tanto debe guardar las correspondientes medidas de aislamiento preventivo, tiene obligación de informar a la empresa, así como al servicio de Prevención de tal circunstancia, incluso cediendo en ocasiones el derecho individual a no comunicar el motivo concreto de la baja, como decimos, en aras a proteger el derecho a la salud del resto de trabajadores de la empresa, y de la población en general.

 

Una última cuestión que la Agencia trata es si, al margen de que la empresa pueda preguntar directamente al trabajador si tiene síntomas (ya hemos visto que si podría en una situación como la actual), puede directamente “obligar” a tomar la temperatura de estos para valorar posibles casos sospechosos.  Esto constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que en realidad resulta obligatoria para el empleador conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero que en todo caso debe ser efectuada por personal sanitario, no por cualquier persona dentro de la empresa. Y, por supuesto, los datos obtenidos a partir de esa toma de temperatura deben respetar las obligaciones de protección de datos, en concreto, obedecer única y exclusivamente a la finalidad de “contener la propagación del coronavirus”, limitándose a esta única finalidad y no mantenerse más tiempo del que sea estrictamente necesario.

 

 

El resumen de lo más importante sería que, en estas circunstancias, se puede preguntar directamente al trabajador si tiene síntomas relacionados con el coronavirus (no sobre otro tipo de datos de salud) y tratar esos datos sin necesidad de obtener el consentimiento del trabajador sobre la base de salvaguardar intereses vitales de la persona o el interés público esencial relacionado con la salud.

 

En Equal Protección de Datos seguimos trabajando para teneros puntualmente informados de cuantas cuestiones legales de importancia e interés os puedan afectar. 

 

Más noticias relacionadas con la protección de datos aquí : https://equalprotecciondedatos.com/noticias/[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][contact-form-7 id=»3956″][/vc_column][/vc_row]

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *