Protección de datos y la videovigilancia

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Protección de datos y la videovigilancia

La relación entre la protección de datos y la videovigilancia siempre ha sido objeto de numerosos estudios y diferentes interpretaciones. En esta ocasión el Tribunal Constitucional viene a fijar una nueva línea jurisprudencial sobre la vigilancia con cámaras.

 Dicho Tribunal, establece que las empresas va a poder vigilar con cámaras a sus empleados sin informarles del fin concreto, en una rompedora sentencia que cambia la concepción que teníamos de este asunto.

 El TC responde a una demanda de amparo propuesta por una empleada de Bershka la cual fue despedida por haberse apropiado de efectivo en la caja. Este hecho está sustentado en unas grabaciones de la cámara de videovigilancia de la que no se informó a los trabajadores. A pesar de no existir esta información a los empleados, bien es cierto que en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, se colocó el distintivo informativo de la presencia de dichas cámaras.

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La novedad de esta sentencia reside en que el Tribunal Constitucional determina una excepción a la exigencia de requerir el consentimiento del trabajador para la grabación del empleado. Ya que las cámaras instaladas, pretendían contribuir a la seguridad y el control laboral, permitido esto por el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores (esto es, la vigilancia y el control empresarial para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales).

 En cuanto a la información a los trabajadores de su instalación, como bien viene recogido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. El Tribunal determinó que la validez de dichas imágenes requerirá un análisis caso por caso. Sobre todo teniendo en cuenta que en este caso se había ubicado un distintivo visible que advertía de la existencia de la cámara.

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