¿Cómo proteger a los menores en las redes sociales?

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Parece que ahora vivimos conectados a las redes sociales. Tanto mayores como menores, en la mayoría de los casos tienen una cuenta donde se publican  todo tipo de cosas, desde canciones que gustan hasta fotografías. Es aquí donde comienza el problema. ¿Qué pasa cuando los padres publican imágenes de sus hijos? ¿Qué pasa con los menores que, sin pensar en el futuro  y sin saber que trascendencia puede tener, publican fotografías?

Éste es el tema que nos ocupa hoy, ¿cómo proteger a los menores en las redes sociales?.

Entendemos por menores a todas aquellas personas menores de dieciocho años que se encuentren en territorio español y  al igual que todos, tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Como queda establecido en la Ley Orgánica 1/1996, son los padres o tutores y los poderes públicos los que deben respetar los derechos mencionados y deben protegerlos frente a posibles ataques de terceros. Se establece como regla general que para que pueda utilizarse la imagen de un menor, se necesita la autorización de los padres o tutores por ser los titulares de la patria potestad ya que se considera que el menos es un ser vulnerable que necesita protección ante cualquier ataque o injerencia que pueda perjudicar el desarrollo de su personalidad.

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Sin embargo, la Ley Orgánica 1/1982 establece que el consentimiento de los menores e incapaces debe presentarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten.Por lo que en caso de que se trate de un menor “maduro” los actos referidos al ejercicio de los derechos en cuestión quedan excluidos  del ámbito de representación de los padres o tutores. Por lo que para el resto de los casos, se necesita el consentimiento de los padres/tutores.

Para el caso concreto de los medios de comunicación, aunque exista el consentimiento del menor, maduro, o el de los progenitores se habilita al Ministerio Fiscal para intervenir ante posibles intromisiones realizadas a través de los medios de comunicación que puedan perjudicar al menor.

Desde aquí, después de éstas breves aclaraciones se recomienda que antes de que se publiquen fotografías de menores y otro tipo de informaciones, los padres o tutores deben tener en cuenta los derechos del menor y la trascendencia que en el futuro éstas actuaciones pueden causar al libre desarrollo de la personalidad del menor. Y muy importante señalar que es el menor el titular  en última instancia de los derechos al honor, intimidad y propia imagen, ya que aunque los padres le representen, el ordenamiento no legitima a los progenitores a realizar cualquier actuación que pueda repercutir en la intimidad del menor, y por lo tanto, lo que debe primar por encima de todo es el interés del menor.

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