publicación de los vecinos morosos

Una de las cuestiones que más pueden afectar a las comunidades de propietarios, es la publicación de los vecinos morosos en las comunidades de vecinos. Nos encontramos con mucha información, de amigos de presidentes de comunidad, de los administradores de fincas, pero exactamente muchas veces no sabemos cómo se encuentra regulado.

En primer lugar, cabe destacar que el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal destaca que los vecinos morosos tendrán voz en las juntas, pero no voto en tanto en cuanto no se pongan al día de los pagos, impugnen dichas juntas o consignen, judicial o notarialmente, el importe de las sumas adeudadas.

La miga del asunto viene con la redacción del artículo 16, en el cual se especifica que la convocatoria para la junta de vecinos contenga: «una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad». Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos considera «una buena práctica la notificación de la convocatoria individual por correo, inclusión en cajetín, intranet con clave y contraseña, evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros (Internet)».

Siguiendo esta línea, el artículo 9 de la LPH redacta: «Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. (…)».

Por lo que, siguiendo la normativa de protección de datos, y lo expresado en la Ley de Propiedad Horizontal, el procedimiento debería ser el siguiente:

En primer lugar, habría que notificar al afectado en su domicilio conocido la convocatoria de la Junta o el Acta donde se contiene su condición de deudor.

En el caso de no tener esta dirección, o no conseguir contactarlo, se notificará en el inmueble del que es propietario en la comunidad de que se trate.

Por último lugar y en defecto de los dos pasos anteriores, se procederá a publicar la convocatoria de Junta o el Acta en el tablón de anuncios del edificio o lugar visible.

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