Reforma del código penal: Derecho a la intimidad y LOPD

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La nueva reforma del Código Penal ha introducido modificaciones en el tratamiento penal de los delitos relativos a la Intromisión en la Intimidad y Descubrimiento y Revelación de secretos, descritos en el Capítulo I del Título X.

A continuación exponemos algunos de los artículos afectados por la modificación de la que venimos hablando:

•3: difusión, revelación o cesión a terceros de datos, hechos o imágenes captadas ilegalmente, a los que se refieren los números anteriores. En este caso estamos ante un agravamiento de la pena que supondrá penas de prisión ligeramente superiores (de dos a cinco años). También serán castigadas las personas que, aún sin haber tomado parte en el descubrimiento, realicen la conducta de difusión descrita, teniendo conocimiento de su origen ilícito.

•4, 5 y 6: Agravamiento de las penas de los hechos descritos en los apartados 1 y 2, cuando se cometan por encargados o responsables de ficheros o soportes o se realicen sin autorización de la víctima, o se trate de datos sensibles o que afecten a una persona con discapacidad. También si estos hechos se realizan con fines lucrativos.

•7: Difusión de imágenes o grabaciones audiovisuales de una persona, aun con su anuencia, obtenidas en un domicilio o cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. Pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, agravada en función de condición de la persona afectada.

•197 bis.1: Intrusión, accesión o facilitación a otro el acceso a un sistema de información o mantenerse en el mismo. Pena de prisión de seis meses a dos años.

•197 bis.2: Interceptación de transmisiones no públicas de datos informáticos, mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos.

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Pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.

•197 ter: Producción, distribución o adquisición para su uso, con la finalidad de facilitar la comisión de los delitos de los apartados 1 y 2 del art. 197 o el art. 197 bis, de un programa informático o contraseñas que permitan acceder a un sistema de información.

•199: revelación de secretos ajenos, conocidos por razón de su oficio o relaciones laborales, así como la divulgación realizada por el profesional. Penas de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, agravándose para el supuesto del profesional, con pena de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

•200: descubrimiento, revelación o cesión de datos reservados de personas jurídicas.

Las conductas descritas pueden resumirse, concurriendo la falta de consentimiento, en:

-Apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales.

-Interceptación de las telecomunicaciones o utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

-Obtención, utilización o modificación, en perjuicio de tercero, de datos reservados de carácter personal o familiar de otro, registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o cualquier otro archivo público o privado.

Podemos concluir que con ésta reforma se otorga una mejor tutela al derecho a la intimidad, puesto que la redacción anterior no cubría los supuestos de la existencia de un consentimiento inicial, lo que aparecía insuficiente ante las posibilidades actuales que las nuevas tecnologías ofrecen para atacar los aspectos de la intimidad personal.

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