¿Cuál es la responsabilidad de un prestador de servicios en internet? El mundo on-line es sin duda el mayor mercado mundial de compra y venta de productos. Por ello está plagado de intermediarios que hacen circular la información y la hacen llegar a diferentes personas.

Pero, en este mundo virtual, ¿qué responsabilidad tienen estos proveedores de servicios (intermediarios)?

Estos prestadores de servicios de la sociedad de la información se encuentran regulados en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).

Para entender este concepto, habrá que hacer relación al concepto sociedad de la información, el cual se encuentra recogido en el Anexo de definiciones de la LSSI : todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario?

Estos prestadores de servicios, quedan sometidas a un régimen de responsabilidad específico, que se determina en función del tipo de servicio prestado. En efecto, a la hora de fijar la responsabilidad de los prestadores de servicios, la LSSICE diferencia entre distintas actividades, asignado a cada una de ellas un artículo:

  • Operadores de redes y proveedores de acceso (art. 14 LSSICE)
  • Prestadores de Servicios que realizan una copia temporal de los datos solicitados por los usuarios (art. 15 LSSICE)
  • Prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos (art. 16 LSSICE)
  • Prestadores de servicios que facilitan enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda (art. 17 LSSICE)

Como norma general, el prestador de un servicio en el que se maneja información generada por otro no es responsable del contenido de la misma.

Como excepciones encontramos los supuestos en los que el PSSI modifica o participa en la transmisión de la información, y aquellos casos en los que, teniendo conocimiento efectivo de la ilegalidad de la misma, no llevó a cabo las acciones necesarias para retirarla.

La cuestión reside en la la determinación de qué debe considerarse conocimiento efectivo. Tanto el art. 16 como el art. 17 de la LSSICE hablan de la necesidad de un apercibimiento o resolución del órgano competente (que, en la mayor parte de los casos, será un juzgado o tribunal).

Es por ello, que el PSSI sólo respondería civil o penalmente si, habiendo recaído sentencia en la que se declare la ilicitud de los contenidos, no hubiese procedido a retirar el contenido en cuestión de su sistema de alojamiento.

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