retraso en la aprobación de la nueva LOPD

Según informa el Diario “Cinco Días”, el retraso en la aprobación de la nueva LOPD, que debe adaptar al ordenamiento interno español el Reglamento Europeo de Protección de Datos, puede tener serias consecuencias para las empresas, sobre todo por la inseguridad jurídica y por la poca concreción de algunos aspectos fundamentales.

La carencia de una ley interna en el plazo previsto puede exponer a todos los administrados y, en especial, a las empresas a un serio riesgo de inseguridad y de elevadas sanciones. No olvidemos que, independientemente de cuándo se apruebe la nueva LOPD en España, el Reglamento Europeo será exigible a partir del 25 de Mayo de 2018, ya que por su propia naturaleza es de aplicación directa en todos los Estados miembros.

Entre otras cosas el proyecto de LOPD prevé unos supuestos mucho más precisos  de sanciones leves, graves y muy graves, asociados a su vez a un régimen de sanciones y de prescripción muy tasado.

Además, la normativa actual se mantendrá vigente en aquello que no se oponga al Reglamento, lo cual supondría un grave riesgo de inseguridad jurídica e incertidumbre en numerosos supuestos.

Otro aspecto esencial en el que la carencia de esa nueva ley puede tener serias consecuencias sobre los administrados, particulares y empresas es el relativo a las sanciones. El Reglamento Europeo establece un régimen sancionador muy severo, que puede alcanzar para los supuestos más graves, multas administrativas de hasta veinte millones de euros o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente de hasta el 4 % del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose en todo caso «por la de mayor cuantía».

Y ello se hace estableciendo a la vez unos criterios de tipificación de las conductas y de graduación de las sanciones muy genéricas, de difícil encaje con nuestro principio constitucional de seguridad jurídica.

La protección de datos tiene un claro punto de fricción con el derecho de información. Por ello, el Reglamento prevé en su artículo 85 que «Los Estados miembros conciliarán por ley el derecho a la protección de los datos personales en virtud del presente Reglamento con el derecho a la libertad de expresión y de información, incluido el tratamiento con fines periodísticos».

El proyecto de LOPD no hace ninguna referencia expresa a este tema, por lo que habrá que esperar a un ulterior desarrollo legislativo.

Dado la actual relación de fuerzas parlamentarias, el alcance y contenido que vaya a tener esta regulación es una completa incógnita, lo cual puede abrir importantes incertidumbres para los profesionales de la información, en particular a la vista del marco sancionador ya establecido por el Reglamento europeo.

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